Decreto Nro. 2099 - MODIFICACION PRESUPUESTARIA MULTAS LEY DE TRANSITO

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el EX-2018-2380586-GDEMZA-DADM#MSEG en el cual el Ministerio de Seguridad tramita una modificación al presupuesto contra mayor recaudación estimada en el Financiamiento 145 “Multas Ley de Tránsito”, para el ejercicio 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 de la Ley Nº 9024, de Seguridad Vial, establece que la recaudación de los recursos provenientes de las sanciones pecuniarias y recargos previstos en la Ley, estará a cargo del Municipio en que se verificó la infracción y/o de la Provincia de Mendoza, de conformidad a la distribución y funciones que fije la mencionada ley;

Que el artículo 127 de la citada ley, dice que el Poder Ejecutivo provincial y el municipal podrán gestionar por sí o por terceros el cobro de multas correspondientes;

Que conforme a proyecciones de recaudación hasta la finalización del presente ejercicio y el cálculo de recursos previsto en el presupuesto para el financiamiento en cuestión, surge un superávit de recaudación estimado que cubriría un incremento equivalente en las partidas de gastos en jurisdicción del Ministerio de Seguridad;

Que la ejecución del gasto en los niveles proyectados, debe guardar estricta relación con la recaudación efectiva;

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 8706 y artículo 88 del Decreto Reglamentario Nº 1000/15;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2018 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto, debiendo considerarse aumentado en la suma de Pesos: VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 24.500.000,00).

Artículo 2°

Modifíquese el Cálculo de Recursos de la Administración Central establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que integra este decreto, debiendo considerarse aumentado en la suma de Pesos: VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 24.500.000,00).

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los...

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