Decreto Nro. 2090 - EXPEDIENTE Nº 543-D-2016-30095

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente Nº 543-D-2016-30095, en el cual se gestiona, en el marco del ingreso de “ENERGIA DE LAS TUNAS S.A.”, a través de su proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL CANAL CACIQUE GUAYMALLEN – TRAMO SUPERIOR” Salto Nº 6 (potencia instalada 1,20 MW), al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), una delimitación de las responsabilidades del Estado Provincial, conforme con lo solicitado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA); y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1949/18 se otorgó el traspaso del Salto nº 6 del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL CANAL CACIQUE GUAYMALLEN – TRAMO SUPERIOR” a la Empresa ENERGIA DE LAS TUNAS S.A., conformada por la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.P.E.M.), en un 95% del capital accionario y la Fundación PROMENDOZA en un 5% de acciones, con una potencia instalada 1,20 MW, en los mismos términos y condiciones estipulados en el Decreto Nº 1094/16 modificado por su similar Nº 1260/16.

Que en virtud del traspaso mencionado, el mismo reviste una importancia fundamental para el desarrollo sustentable de la Provincia, a fin de incrementar el potencial energético y diversificar la matriz de generación de energía eléctrica.

Que la Ley Nº 6498 de Transformación del Sector Eléctrico y modificatorias, contiene un conjunto de autorizaciones legislativas expresas y delegación de facultades al Poder ejecutivo de ordenamiento territorial.

Que la Secretaría de Energía de la Nación, ha solicitado la sanción de una norma de carácter declarativa de delimitación de responsabilidades, deslindando a la Nación en los temas que incumben a la Provincia sobre el manejo del recurso agua, seguridad de presas y aspectos ambientales, declarando al Estado Nacional indemne frente a todo reclamo de terceros que se origine por acciones u omisiones en la supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas.

Que el pedido realizado se efectúa a fin de adoptar resguardos ante los eventuales reclamos que los terceros podrían hacer contra la Nación y fundar en su calidad de concedente, según lo expuesto en el considerando anterior.

Que en este sentido, se estima conveniente efectuar una declaración precisando la posición que en los aspectos antes mencionados ha tenido la...

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