Decreto Nro. 2089 - EXPEDIENTE Nº 543-D-2016-30095

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente Nº 543-D-2016-30095, en el cual se gestiona, en el marco del ingreso de “ENERGIA DE LOS CANALES S.A.”, a través de su proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL CANAL CACIQUE GUAYMALLEN – TRAMO SUPERIOR” Salto Nº 8 (potencia instalada 1,20 MW), al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), una delimitación de las responsabilidades del Estado Provincial, conforme con lo solicitado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA); y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad “ENERGIA DE LOS CANALES S.A.” se presentó, a la convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, llamado Programa RenovAr (Ronda 2) convocado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución Nº 275/2017, para la provisión de energía de fuentes renovables, a partir del proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL CANAL CACIQUE GUAYMALLEN – TRAMO SUPERIOR” Salto Nº 6 (potencia instalada 1,01 MW) y Salto Nº 8 (potencia instalada 1,20 MW), sirviéndose al efecto de las instalaciones (derivación, conducciones hidráulicas, cámaras y obras de restitución de caudales al río) que la sociedad adecuará en el salto de agua disponible y construirá en ese lugar y que le son necesarias para la operación de sus plantas de generación hidráulica.

Que mediante el Decreto Nº 1949/18 se realizó el traspaso del Salto nº 6 del PAH mencionado, a la Empresa ENERGIA DE LAS TUNAS S.A., por lo que el presente decreto de indemnidad se tramita solamente por el Salto nº 8 perteneciente a la sociedad “ENERGIA DE LOS CANALES S.A.”.

Que habiendo sido adjudicataria de dicho proceso licitatorio, el mismo reviste una importancia fundamental para el desarrollo sustentable de la Provincia, a fin de incrementar el potencial energético y diversificar la matriz de generación de energía eléctrica.

Que la Ley Nº 6498 de Transformación del Sector Eléctrico y modificatorias, contiene un conjunto de autorizaciones legislativas expresas y delegación de facultades al Poder ejecutivo de ordenamiento territorial.

Que la Secretaría de Energía de la Nación, ha solicitado la sanción de una norma de carácter declarativa de delimitación de responsabilidades, deslindando a la Nación en los temas que incumben a la Provincia sobre el manejo...

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