Decreto Nro. 2083 - MODIFICACION PRESUPUESTARIA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente EX-2018-03022200--GDEMZA-SDAC#MSDSYD, en el cual la Subdirección de Servicios Administrativos perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, solicita un incremento presupuestario en la partida 74104 Acreedores Varios Perimidos; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Ministerio necesita cumplir con el pago correspondiente a la Orden de Pago N° 1.560, año 2013 del CUC 175, Proveedor Nº 131133 KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., CUIT N° 30-70828209-6;

Que en orden Nº 05 de las presentes actuaciones obra el pedido de la Subdirección de Servicios Administrativos perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, NO-2018-03055806-GDEMZA-DGADSA#MSDSYD, aclarando que a partir del ejercicio 2018 la Unidad Organizativa 1 08 75 tiene habilitado el CUC 42;

Que en orden Nº 10 de las actuaciones de referencia obra certificación de la Contaduría General de la Provincia, IF-2018-03665332-GDEMZA-CGPROV#MHYF, determinando una deuda perimida en rentas generales por un total de $ 222.320,00.- (PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTE), emergente del comprobante de la Orden de Pago N° 1.560, año 2013 del CUC 175 y que a los fines de su cancelación en el presente ejercicio resulta necesario dotar de crédito a la partida 74104 a fin de proceder a la imputación, liquidación y pago correspondiente;

Que el artículo 47 de la Ley Nº 8930 considera norma de carácter permanente lo establecido por el artículo 75 de la Ley Nº 8701, el cual autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida en la medida que la misma se encuentre dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, previo informe de la Contaduría General de la Provincia y además expresa que el aumento que se produzca se ajustará con el concepto “Financiamiento” (Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas);

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 9033, los artículos 47 y 50 de la Ley Nº 8930, el artículo 75 de la Ley Nº 8701 y los artículos 18 y 27 del Decreto Acuerdo Nº 2677/17;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2018 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra este decreto, debiendo considerarse...

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