Decreto Nro. 2077 - ACEPTACIÓN EN LO FORMAL Y RECHAZO EN LO SUSTANCIAL RECURSO JERÁRQUICO SR. PERFECTO SEGUNDO ARAYA GAR

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2017

MENDOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2017

Visto el expediente N° 2041-D-2016-20108 y acumulados Nros. 4126-D-97-03840, 391-D-14-03840, 393-D-14-03840, 349-R-12-03840 y 1251-D-16-03792, vinculados con el Recurso Jerárquico presentado contra la Resolución N° 419 de fecha 10 de noviembre de 2016 emitida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 419/16-SAyOT se acepta formalmente y se rechaza desde el punto de vista sustancial, el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Perfecto Segundo Araya Garro, L.E. N° 8.027.304, contra la Resolución N° 17 dictada por la ex Dirección de Desarrollo Territorial, de fecha 14 de agosto de 2014.

Que por Resolución N° 17/14-DDT se incorpora al Programa previsto en la Ley N° 6086 de Arraigo de Puesteros en Tierras No Irrigadas de la Provincia de Mendoza, al inmueble ocupado por el Sr. Alberto Carmen Gatica, D.N.I. N° 17.712.399, la Sra. Ramona Mirta Gatica, D.N.I. N° 16.805.871 y el Sr. Antonio Lorenzo Guiñazú, D.N.I. N° 14.396.576, en su calidad de puesteros en condiciones de usucapir, identificado en plano de mensura para título supletorio, Ley N° 14.159 –Dec. N° 5756/58, visado en la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 11 4650, parte de mayor extensión inscripto en el Registro Público de la Propiedad Inmueble como 4ta inscripción al N° 4784– tomo 39 de San Rafael de fecha 10 de mayo de 1972 a nombre de Ciro Araya Garro, Segundo Araya Garro, María Berta Araya Garro de Pereyra, María Josefina Araya Garro de Entrerrios y Perfecto Segundo Araya Garro.

Que a fs. 1/3 del expediente N° 2041-D-2016-20108, el abogado Luis Daniel Vila por el Sr. Perfecto Segundo Araya Garro, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 419/16-SAyOT.

Que corresponde aceptar el recurso desde el punto de vista formal por haber sido interpuesto dentro del plazo establecido y haber cumplido los requisitos de forma dispuestos por los Artículos 179 y ss. de la Ley Nº 3909 de Procedimiento Administrativo.

Que el recurso incoado plantea dos cuestiones diferentes, en primer término el recurrente pretende que se declare que el inmueble, objeto del juicio n° 49850 caratulado: “Araya Garro Perfecto c/ Gatica Carmen y otros p/Reivindicación” del 1er Juzgado Civil de San Martín, individualizado en plano de mensura n° 11 4650, no se encuentra comprendido en el Artículo 9 inc. c) de la Ley N° 6086 y en segundo término solicita que se declare que los señores...

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