Decreto Nro. 206 - RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2019

MENDOZA, 05 DE FEBRERO DE 2019.

Visto el expediente 5028-D-18-20108 y su acumulado 50-D-18-04768 en el cual el Dr. GUSTAVO ADRIÁN DELGADO, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1201/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada se dispuso dar por terminadas las funciones de Director del Centro de Salud “Padre Contreras” del Área Sanitaria Godoy Cruz, al Dr. Delgado otorgadas por Resolución Nº 2424/12;

Que el recurso es admitido formalmente en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que sostiene Asesoría de Gobierno que: “Dentro del empleo público, la asignación de funciones supone el ejercicio de la facultad de dirección del Estado, en su carácter de empleador, quien puede echar mano a tal fin a las llamadas facultades discrecionales” “Vale decir, que el agente del Estado debe aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso de sus facultades, la que debemos decir que inicialmente no implica mayor retribución salarial”;

Que si bien en el presente caso el agente no ha reclamado el pago del Adicional por Subrogancia, sí se desprende de sus diversas presentaciones que aquel pretende una suerte de efectivización en las funciones que le habían sido asignadas por medio de la Resolución Nº 2424/12;

Que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha dicho que “Es improcedente la jerarquización pretendida si solo constaba una asignación de funciones, no cuestionada por el reclamante, pero no había prueba respecto de la existencia de la vacante y partida presupuestaria pertinente;

Que deviene improcedente la pretensión de reescalafonamiento, jerarquización o ajuste de su situación de revista que pretende el profesional, con el consiguiente pago retroactivo de las diferencias salariales que reclama, pues en un primer momento el sólo hecho de cumplir funciones superiores a las que correspondía a su cargo no lo habilitaban a su solicitud si no impugnó oportunamente el acto administrativo que le atribuyó funciones superiores sin aumentarle el sueldo o categoría, ello así, por cuanto, los requisitos que deben reunirse para que se produzca la jerarquización y/o promoción de un empleado público, los que varían según el Escalafón al que el agente pertenece, destacándose que para todo ajuste de revista necesariamente debe existir el cargo vacante, el...

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