Decreto Nro. 2042 - 9851-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.

VISTO el Expediente 9851-D-2017-20108, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor LINO CESAR LEAL, por su propio derecho, en contra de la Resolución Nº 293 dictada en fecha 14 de septiembre de 2017 por el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda; y

CONSIDERANDO:

Que por la aludida disposición, se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por el reclamante, en contra de la Resolución Nº 342 dictada por el Honorable Directorio del citado Instituto en fecha 31 de marzo de 2017, por la que se dio de baja la preadjudicación de 88 postulantes correspondientes al Barrio Quinta Boedo del Departamento Luján de Cuyo.

Que al analizar el recurso ahora interpuesto surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde aceptarlo desde el punto de vista formal.

Que ingresando en el aspecto sustancial del recurso de que se trata, del análisis realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, agregado a fojas 52/58 vuelta, surge que el interesado solicita se revoquen por ilegítimas las Resoluciones Nº 342 de fecha 31 de marzo de 2017 y 293 de fecha 14 de setiembre de 2017, ambas del Instituto Provincial de la Vivienda.

Que el recurrente argumenta que la Resolución Nº 342-IPV-2017 contiene vicios graves y muy graves; que su ingreso a la Unión Vecinal Rucalén – Hue se produjo en legal forma y que conforme a la Resolución Nº 1709 de fecha 9 de noviembre de 2015 del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, su grupo familiar se encuentra en condiciones de ser adjudicatario.

Que de la lectura de la motivación de la Resolución Nº 293-IPV-2017, puede observarse que del análisis sustancial del recurso planteado por el Señor LEAL, el ya mencionado instituto tuvo en cuenta para rechazar el reclamo los siguientes argumentos:

1- La condición de preadjudicatario sólo confiere una reserva de derechos de adjudicación.

2- El interesado no reviste la calidad de empleado del Instituto Provincial de la Vivienda.

Que según se indica en el mencionado dictamen, de los considerandos de la Resolución Nº 293-IPV-2017, surge que la condición de preadjudicación de los emprendimientos ejecutados a través del Instituto Provincial de la Vivienda se encuentra reglada en la Resolución del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda Nº 1264 de fecha 8 de...

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