Decreto Nro. 2039 - XPEDIENTE 875-D-17-77770 Y SUS ACUMULADOS 1827-D-15-77770 Y 2688-L-12-77770, EN EL CUAL EL SR. JUAN ANTONIO LÓPEZ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 875-D-17-77770 y sus acumulados 1827-D-15-77770 y 2688-L-12-77770, en el cual el Sr. JUAN ANTONIO LÓPEZ interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 2642/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. López en contra de la Resolución Nº 399/15 emitida por el mismo Ministerio, mediante la cual se dispuso el rechazo del reclamo de pago del Adicional por Dedicación Exclusiva;

Que el recurso es formalmente admitido en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que a fs. 01 del expediente 2688-L-12-77770 el agente Juan Antonio López, enfermero del CAPS 134 “Padre Jorge Contreras”, solicita el pago del Adicional por Dedicación Exclusiva desde el año 2007, fundándose en lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Nº 5465 y su modificatorio, que reza: “El Adicional por Dedicación Exclusiva será percibido por los agentes de los Agrupamientos Enfermería y Técnico Asistencial y Asistencia a la Ancianidad, Minoridad y Discapacitados que tengan a su cargo establecimientos asistenciales y que por disposición de autoridad competente residan en tales establecimientos en forma permanente. Su importe será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la Asignación de la Clase correspondiente a su situación de revista. Su percepción es incompatible con la del Adicional por Mayor Horario”;

Que a fs. 05 del expediente 2688-L-12-77770 obra copia de la Resolución Nº 416/76 del ex Ministerio de Bienestar Social por la cual se dispuso autorizar al agente López, como encargado del Centro de Salud Nº 134 del Barrio S.O.E.V.A. a ocupar la vivienda existente y prevista para el enfermero titular del mismo, adjunta a dicho Centro;

Que a fs. 59 y vta. del mencionado expediente la Subdirección de Asesoría Letrada destaca que no hay instrumento legal que haya designado al agente López como agente encargado del establecimiento en el cual prestaba servicios y que tampoco se ha acreditado el desempeño efectivo de dichas funciones hasta la actualidad y que según lo informado a fs. 35 ni siquiera se encuentra cumpliendo funciones de enfermero;

Que en el análisis puntual de los argumentos invocados por el recurrente, se advierte que los mismos carecen de toda entidad a...

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