Decreto Nro. 2037 - BAJA 10 EQUINOS CUERPO POLICIA MONTADA

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 05 DE SETIEMBRE DE 2019.

Visto el Expediente Nº 14334-M-2013-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones administrativas se tramita la baja de diez (10) Equinos pertenecientes al Cuerpo de Policía Montada del Ministerio de Seguridad;

Que a fs. 02/04 obran Certificados emitidos por el Comisario Inspector PA Morgui, Gabriel, Médico Veterinario, informando que los Equinos a dar de baja son de edad avanzada y con patologías de enfermedades que afectan a la estabilidad y equilibrio del animal, impidiendo el normal funcionamiento en el trabajo del mismo;

Que a fs. 06 se incorpora opinión fundada del Jefe de Cuerpos Especiales Comisario PP Andrada, Ricardo, confirmado lo referenciado ut supra y agregando que dichos Equinos generan un gasto para el Estado Provincial innecesario, siendo que los mismos serán donados por parte de este Ministerio de Seguridad a la Fundación CACHYPUM;

Que de las constancias obrantes, surgen las actuaciones sumariales N° 06/13, reunidas por el Cuerpo de Policía de Montada en AV. MUERTE DEL EQUINO MOTE “KATRIEL”, donde a fs. 22 obra Acta de la Comisión Valuadora del Ministerio de Seguridad, compuesta por el Tesorero, Jefe de Policía de Montada y Jefa de Patrimonio, mediante la cual, valúan a los nueve (09) equinos considerando que los mismos pueden ser entregados en carácter de donación a la citada Fundación;

Que en este sentido, la Ley N° 8706, es la normativa aplicable al caso en concreto, donde en su artículo 127 establece las formalidades legales exigidas para la incorporación o baja patrimonial y dispone: “la baja definitiva del patrimonio de la Administración Pública Provincial se tramitará a través de decreto y conforme la documentación que respalde su salida del patrimonio…”;

Que el mismo cuerpo legal referenciado, establece el régimen de las transferencia y dispone: “podrán transferirse al Estado Nacional, los Municipios o Entidades de Bien Público los bienes muebles declarados fuera de uso, siempre que su valor de regazo, individualmente considerado no exceda el diez (10%) por ciento del monto establecido como límite vigente para realizar contratación directa. a)- Para el caso de transferencias a Entidades de Bien Público, las mismas podrán ser autorizadas y transferidas por decreto del Poder Ejecutivo.”;

Que por todo lo expuesto, se considera procedente la baja de los diez (10) Equinos pertenecientes al Cuerpo de la Policía de Montada...

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