Decreto Nro. 2035 - RECURSO JERÁRQUICO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N°1497 DEL 2016

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 7310-D-16-00020 y sus acumulados 5703-D-15-77770, 3169-D-15-77770 y 1033-D-16-20108 (Nota) en el cual la Dra. María Isabel del Pópolo en nombre y representación de la Asociación Mendocina Profesionales de la Salud, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1497/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria presentado en contra de la Resolución Nº 1779/15 del ex Ministerio de Salud, por la cual se rechazó a diversos Profesionales Residentes incluir en la ayuda económica mensual a cargo de la Nación, el sueldo anual complementario;

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que a fs. 26/28 del expediente 7310-D-16-00020 obra dictamen de la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en el cual se destaca que existe una Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que resuelve el reclamo de los recurrentes, dando una pauta de interpretación al Art. 51 de la Ley Nº 7857 a través del Decreto Nº 340/09 Reglamentario de la misma;

Que en el expediente Nº 13-02846692-1 caratulado: Alonso Rodrigo E c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/APA, originario de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia, nuestro Supremo Tribunal Provincial dijo: “Ahora bien, en un análisis teleológico del texto normativo se advierte que la finalidad de la misma no es otra que equiparar la ayuda económica entre los residentes nacionales y provinciales”.

Es en función de este horizonte que debe analizarse el reclamo de los accionantes en cuanto a la inclusión de la diferencia relativa al monto que se consigna en los bonos de sueldo de los residentes nacionales como aguinaldo, en la suma percibida como beca compensatoria

;

De la prueba producida en autos, en particular de lo informado por el Departamento de Contabilidad del Ministerio de Salud (fs. 503/505 del expediente administrativo ingresado como A.E.V. Nº 84791/00), se desprende que el valor de la beca compensatoria surge de la diferencia entre el neto provincial y el neto nacional

;

Asimismo, el Decreto Nº 340 que reglamenta el sistema regulado por la Ley Nº 7857, dispone en relación al Art. 51 que en todas las...

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