Decreto Nro. 2033 - REC.DE ALZADA EN CONTRA DE LA RES. N°263/14 DEL DIRECTORIO DEL HOSP.LAGOMAGGIORE

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 3448-D-17-20108 y sus acumulados 12760-D-14-00020 y 2250-D-14-04186 en el cual el Dr. EDUARDO LUIS NOCERA, interpone Recurso de Alzada en contra de la denegatoria tácita de resolver recurso de revocatoria interpuesto en contra de las Resoluciones Nros. 263/14 y 338/14 ambas emitidas por el Directorio del Hospital “Luis C. Lagomaggiore”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 263/14 modificada por Resolución Nº 338/14 ambas del Directorio del Hospital “Luis C. Lagomaggiore” se creó la Sección “Cirugía Plástica y Reparadora”, dependiente del Departamento de Clínica Quirúrgica asignándose funciones a diversos profesionales del citado nosocomio para formar parte de la mencionada Sección;

Que el Dr. Eduardo Luis Nocera interpuso recurso de revocatoria contra las mencionadas Resoluciones, el cual fue rechazado formalmente mediante Resolución Nº 474/14 del mismo órgano emisor, revocándose la misma mediante Decreto Nº 476/16 como consecuencia de haber interpuesto recurso de alzada el citado profesional, ordenándose al Directorio del Hospital “Luis C. Lagomaggiore” el dictado de un nuevo acto administrativo conforme a derecho;

Que en contra de la negativa a dictar este nuevo acto administrativo, el recurrente interpone con fecha 12 de abril de 2017 el presente recurso de alzada;

Que asiste razón al recurrente en lo referente al vencimiento del plazo con que contaba la autoridad para emitir el acto que le fuera ordenado mediante el Decreto Nº 476/16;

Que con posterioridad a la interposición del presente recurso, el Director Ejecutivo del Hospital “Luis C. Lagomaggiore” se expidió mediante Resolución Nº 144/17, de fecha 28 de abril de 2017, disponiendo rechazar sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Nocera en contra de las ya referidas Resoluciones Nros. 263/14 y 338/14;

Que la Resolución Nº 144/17 carece de todo valor a los efectos del tratamiento de los asuntos puestos a consideración, ya que la misma ha sido emitida con posterioridad a la interposición de un recurso de alzada que consideró, correctamente a la luz de lo establecido por los Arts. 160 y 162 de la Ley de Procedimiento Administrativo, denegado en forma tácita el recurso de revocatoria planteado contra las Resoluciones Nº 263/14 y 338/14 del Directorio de la entidad y que además se trata de una resolución emitida por el Director Ejecutivo de la entidad, cuando...

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