Decreto Nro. 201 - EX-2018-00982876-GDEMEZA-DAYD-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2019

Visto el Expediente EX–2018-00982876-GDEMZA-DAYD#MGTYJ, la Ley Nº 8990 y su Decreto Reglamentario Nº 2269/17; y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, es el ámbito dentro del cual se crea y funciona la Oficina de Conciliación Laboral;

Que los conciliadores designados por la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, operadores del procedimiento de conciliación laboral obligatoria instituido por Ley Nº 8990, solicitan la modificación de los honorarios fijados por el Artículo 9, párrafo de la Ley Nº 8990;

Que la Ley Nº 8990 en su Artículo 9, párrafo, establece la retribución de los conciliadores por su labor, en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) en el caso de no arribarse a una conciliación y la suma de PESOS: TRES MIL ($ 3.000) para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación y faculta al Poder Ejecutivo a modificar dichos montos mediante la reglamentación que al efecto se determine;

Que la Ley Nº 8990, fue sancionada el 27 de julio de 2017;

Que desde entonces los montos establecidos no han sido modificados;

Que la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales, ha propuesto al Poder Ejecutivo un ajuste del valor de la retribución de los conciliadores, sugiriendo un aumento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los montos establecidos en el Artículo 9, párrafo de la Ley Nº 8990;

Que la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a través de sus respectivas asesorías letradas, han emitido dictamen legal respecto a las inquietudes planteadas por los conciliadores, dentro de las cuales se encuentra la modificación de sus honorarios;

Que conforme el Artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 2269/17, el trámite de conciliación se desarrolla en días hábiles judiciales, por lo que las disposiciones del presente decreto, serán aplicables a los trámites ingresados a partir del 2 de enero de 2019 y que se desarrollarán a partir del 1º de febrero de 2019, no pudiendo bajo pena de sanción, ser aplicadas a trámites ingresados con anterioridad a la fecha mencionada, a excepción de aquel procedimiento conciliatorio, cuya reapertura sea solicitada por las partes al solo efecto de formalizar el acuerdo al que hubieren arribado con posterioridad al...

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