Decreto Nro. 2001 - EXPTE. Nº 796-D-2017-30095

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2017

MENDOZA, 17 DE OCTUBRE DE 2017

Visto el expediente N° 796-D-2017-30095, vinculado con la solicitud por parte de la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.P.E.M.), de la concesión para la generación de energía eléctrica a partir del uso de recursos hídricos; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota del Presidente de E.M.E.S.A.P.E.M. mediante la cual solicita se otorgue a la Sociedad CALBUCO ENERGIA S.A. (e.f.), cuyo objeto es desarrollar el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO Nº 7 – CANAL CACIQUE GUAYMALLEN”, la concesión para la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico de este curso de agua pública, de acuerdo a la regulación del Artículo 15 de la Ley Provincial Nº 6497 y modificatorias.

Que E.M.E.S.A.P.E.M. se presentará a la convocatoria abierta Nacional e Internacional, realizada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica generada en base a fuentes renovables, llamado Programa RENOVAR (Ronda 2.0) en cuyo Pliego de Bases y Condiciones que obran a fojas 14/39 se requiere la constitución de una Sociedad.

Que la Sociedad CALBUCO ENERGIA S.A. (e.f.), está conformada, según Acta de Constitución obrante a fojas 2/8, por la propia Empresa de Energía en un 95% del capital accionario y la Fundación PROMENDOZA en un 5% de acciones.

Que de conformidad a las previsiones del Artículo 15, inciso b1) de la Ley Provincial Nº 6497 y modificatorias, que prevé que el ejercicio de actividades relacionadas con la generación, transporte y distribución de energía será otorgado por el Poder Ejecutivo mediante concesión cuando la potencia total de la fuente Hidroeléctrica sea menor o igual a 20.000 kilovatios (20MW), es que la firma solicita la concesión para el “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO Nº 7 – CANAL CACIQUE GUAYMALLEN” (potencia instalada 1,2 MW).

Que con respecto a la eximición del pago de las regalías previstas en el Artículo 19 inc. f) de la Ley Provincial Nº 6497 y modificatorias, la misma se establece por un periodo de quince (15) años, desde su habilitación comercial, para los aprovechamientos de pequeña y mediana potencia, Artículo 79, inc. B), de la mencionada ley.

Por ello y en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 2169/2014 y ampliatorio 530/2015; Ley...

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