Decreto Nro. 1981 - RECURSO DE ALZADA - FLORES
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 11 de Octubre de 2017 |
MENDOZA, 11 DE OCTUBRE DE 2017.
Visto el expediente N° 02465-D-16-00020 y su acumulado Nº 00930-D-16-02690; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 vta. del expediente N° 02465-D-16-00020, la señora ESTEFANÍA SOLEDAD FLORES, D.N.I N° 35.871.218, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 089 de fecha 22 de marzo de 2016, cuya copia obra a fs. 72/79 del expediente Nº 00930-D-16-02690, emitida por la Directora del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, ad referéndum del Directorio del mencionado Organismo; el cual la aprueba por unanimidad en Acta Nº 15/16, que en copia certificada obra a fs. 86/87 del expediente Nº 00930-D-16-02690.
Que mediante la citada Resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 088 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 47/50 del expediente N° 00930-D-16-02690, mediante la cual se dispuso la no renovación del vínculo con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en carácter de planta temporaria de la señora ESTEFANÍA SOLEDAD FLORES, a partir del 1º de febrero de 2016.
Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 3909.
Que la recurrente vuelve a reiterar todos y cada uno de los agravios que ya fueron tratados y resueltos por la Resolución de Presidencia Nº 089/16, aprobada por el Honorable Directorio, mediante Acta Nº 15/16, sosteniendo la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector.
Que el vínculo laboral de la señora FLORES tuvo nacimiento en planta temporaria en mayo de 2015 y el 1º de febrero de 2016 se dispuso la no renovación de su contrato por Resolución N° 088/16, obrante en copia a fs. 47/50 del expediente N° 00930-D-16-02690; por lo que la recurrente pretende su reincorporación aduciendo una estabilidad ajena a su relación contractual con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, enunciando como normativa aplicable a su caso el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2015, suscripto de común acuerdo entre dicho Instituto y los gremios, el cual no distingue entre personal temporario y permanente.
Que el Convenio Colectivo denunciado en el Recurso de referencia no cumple los requisitos legalmente exigidos a los efectos de su aplicación inmediata ya que no solo carece del refrendo legislativo al cual se condiciona su vigencia, sino que es...
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