Decreto Nro. 1977 - EX-2022-00185648--GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2022.-

Visto el expediente N° EX-2022-00185648--GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 – páginas 1/27 del expediente Nº EX-2022-00185648--GDEMZA-CCC, la Abogada MARÍA ADRIANA CARAM, D.N.I. Nº 17.021.828, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 123 emitida por el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), de fecha 30 noviembre de 2021, cuya copia obra en las páginas 28/38 del citado Orden, en la cual se aplicó la sanción de apercibimiento a la mencionada profesional; conforme lo previsto en el Artículo 3º inciso c) del Anexo de la Ley Nº 9.103 por constituir los hechos expuestos en los considerandos de la mencionada Resolución, violatorios de las disposiciones del Artículo 13, inciso a) del Decreto–Ley Nº 560/73.

Que conforme a la fecha de la interposición del Recurso, el mismo debe ser admitido formalmente por haber sido presentado en legal tiempo y forma.

Que la Abogada CARAM interpone un Recurso de Alzada contra Resolución Nº 123/21 solicitando que se revoque la misma por antijurídica e ilegal, considerando la sanción arbitraria e ilegítima.

Que la recurrente cita antecedentes laborales, tales como, desde el mes de enero de 2011 a julio de 2016 se desempeñó como Jefe del Departamento de Gestión Cobranza Judicial de A.T.M., asimismo expone que el día 30 de mayo de 2016 tomo conocimiento de la Sentencia de la Cuarta Cámara Civil de la Provincia, mediante la cual se rechaza un recurso de apelación presentado por un recaudador con patrocinio letrado de una Asesora Legal del Departamento de Cobranza; la apelación se interpuso contra la Sentencia de 1ra. Instancia – Tercer Juzgado Tributario en Autos Nº 376.801 por la cual se declaró la inconstitucionalidad del Artículo 128 del Código Fiscal de la provincia vigente en ese momento; el mismo establecía que en juicios de apremios no se produciría la caducidad de instancia.

Que argumenta que tal situación fue expuesta por ella, solicitando instrucciones al respecto a través de una nota que dio origen al expediente Nº 09731-D-2016-01130, una semana después la mencionada nota fue respondida por su Director, quien le solicitó que formulara una propuesta para presentar Recurso ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de interposición, y en el marco de sus competencias/funciones impartió instrucciones a los Recaudadores a su cargo.

Que aclara que los Recaudadores no tienen permitido interponer recursos sin patrocinio letrado de los Asesores Legales de la Dirección General de Rentas, por lo que requirió instrucciones ante la falta de Asesores en el Departamento a su cargo. Alega que nunca le delegaron las funciones de la Doctora Agüero, quien debía hacerse cargo de la situación y que debería haber una delegación expresa de competencia y funciones; en virtud de ello entiende que le imputan haber desobedecido órdenes que eran de imposible cumplimiento.

Que del análisis de los antecedentes obrantes en los Órdenes Nros 7, 8 y 9 del expediente de referencia, surge que las actuaciones en el marco del Sumario Administrativo trascurrieron conforme a derecho, habiendo la Abogada CARAM ejercido su derecho de defensa.

Que las conclusiones del Instructor Sumariante son que la recurrente incumplió con el deber establecido por el Artículo 13 inciso...

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