Decreto Nro. 196 - EXPTE. 442-D-2014-18006 RECURSO JERARQUICO C/RESOLUCION 5442/2013

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2019

Visto el Expediente N° 442-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 9159-S-2013-18006 y Nº 11772-E-2013-18006, en el cual la Empresa EL CACIQUE S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 5442/2013, emitida por la Ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente, deduciendo formal Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 5442/2013 la que rechazo el Recurso de Revocatoria presentado contra la Resolución de la ex Secretaria de Transporte Nº 3379/2013.

Que en el recurso administrativo se objeta la decisión recurrida al entender que la multa no le es imputable, cualquier desperfecto de la rampa es ajeno a la recurrente siendo atribuible a su proveedor, la empresa Metalúrgica Europa S.R.L.; agrega que los fuertes fríos y lluvias alteran la mecánica de las rampas y los choferes nuevos desconocen como operar las rampas; por último, afirma haber subsanado el desperfecto. Profiere tachas de persecutoriedad, arbitrariedad y abuso de autoridad contra la resolución puesta en crisis, solicitando su revocación.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso interpuesto, dado que el mismo ha sido intentado dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que corresponde admitirlo formalmente.

Que del análisis sustancial de los agravios de la recurrente surge que estos no pueden prosperar al no refutar las consideraciones desplegadas en la resolución bajo recurso, con base en las constancias objetivas de los actuados.

Que la recurrente no puede deslindar su responsabilidad concesionaria en un tercero por el mal funcionamiento de la rampa de la unidad a la fecha y en ocasión del acta de infracción, debiendo saber de buena fe que secundar semejante solución presupondría abonar una suerte de cesión parcial de la concesión, que la concesionaria no tiene permitida, ni consentida, los efectos del contrato de concesión no pueden ser opuestos por la Administración al mentado tercero, esto es Metalúrgica Europa S.R.L.

Que Res inter alios...

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