Decreto Nro. 1952 - INCOBRABLE ADEUDADO POR LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISIÓN

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2018

MENDOZA,14 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 312-H-13-05474, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISIÓN (O.S.P.T.V.), con el Hospital “Héctor E. Gailhac”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02, 03 y 05 del expediente de referencia se ha incorporado documentación sobre el extravío de distintas facturas correspondientes a prestaciones realizadas por el mencionado Hospital en el año 2002;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Que conforme lo expresado precedentemente y atento al costo funcional y operativo que implicaría tramitar un proceso judicial para obtener el cobro del importe adeudado de dicho monto, se hace necesario declarar la incobrabilidad del mismo;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley Nº 8706,

EL

GOBERNADOR DE...

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