Decreto Nro. 1951 - EXPEDIENTES Nº 5435-D-2018-20108 Y ACUMULADOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2022

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2022

Visto el expediente N° 5435-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 2637-D-17-01283 y 4173-D-15-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 469 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 12 de julio de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 1253/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía Y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que la empresa reitera en esta instancia algunos de los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;

Que la empresa hace referencia permanentemente al Acta Nº 47295 labrada el 16/09/15, en la cual aparentemente se habría acompañado a la misma el perfil con el precio de góndola;

Que el hecho de que en dicha Acta un Inspector haya agregado el perfil con el precio de góndola, no significa que sea requisito indispensable para la validez del Acta. La constatación de la infracción es facultad del inspector, quien como funcionario público ha sido investido para que sus dichos gocen de fe pública;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta por cuanto sostienen que no se demuestra la verdadera existencia de diferencia de precios porque faltan componentes para su demostración fehaciente;

Que la Resolución 469/18 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia...

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