Decreto Nro. 1949 - EXPEDIENTES Nº 2689-D-2019-20108 Y ACUMULADOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2022

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2022

Visto el expediente Nº 2689-D-2019-20108 y su acumulado Nº 179-D-17-01410, en el primero de los cuales la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N°651/19 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 25 de octubre de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 122/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso inter-puesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que, sobre este punto, se rechaza el remedio legal intentado, por cuanto sus términos, nos convencen de su improcedencia sustancial, ya que no se ha logrado desvirtuar con prueba idónea la imputación realizada en Acta de fojas 1, Nº 3137, donde el inspector realizó un comparativo de precio- góndola, precio- caja, encontrando que existe diferencia en perjuicio del consumidor (fojas 1/3 del expediente 179)

Que la Ley Nº 22802 establecía que: “La verificación de las infracciones a la presente ley y normas reglamentarias y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece: a) si se tratare de la comprobación de una infracción el funcionario actuante procederá a labrar un Acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida…; y d) Las constancias del Acta labrada conforme a lo previsto en el inciso a) del presente artículo, así como las determinaciones técnicas a que hace...

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