Decreto Nro. 1936 - CANON EXTRAORDINARIO MUNICIPALIDADES

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2019

MENDOZA, 22 DE AGOSTO DE 2019.

Visto el Expediente Ex-2019-03476848-GDEMZA-DGPRES#MHYF donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10; y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que el Decreto Nº 2054/11 ha sido ratificado por la Ley Nº 8393;

Que la recaudación del mes de junio de 2019 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $ 12.198.149,03;

Que el índice aplicado provisoriamente a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2018, fijado mediante la Resolución Nº 220-HyF-18;

Por ello,

EL

PRESIDENTE PROVISIONAL DE SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A :

Artículo 1º

Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de junio de 2019 del 12% Canon Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10 y en el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por Ley Nº 8393, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($12.198.149,03).

Artículo 2º

El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010-431-17-000 “Otros Aportes a Municipios” y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente decreto.

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