Decreto Nro. 1891 - EX-4656-C-2013-30093-E-O-9

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el Expediente Nº 4656-C-2013-30093-E-0-9 del Ministerio de Infraestructura y Energía, y Expedientes acumulados Nº 9620-S-2012-18006 y N° 367-C-2013-18006, mediante el cual la empresa COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISIÓN DE SERVICIOS "C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA”, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 3939/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 3939/2013, denegatoria del recurso de revocatoria interpuesto, le fue notificada a la empresa CATA INTERNACIONAL LTDA. el día 30 de setiembre de 2013. Contra la misma la interesada dedujo recurso jerárquico en fecha 16 de octubre de 2013.

Que corresponde el análisis de la procedencia formal de la vía jerárquica planteada, siendo inadmisible la misma con fundamento en su extemporaneidad.

Que, a los efectos de garantizar el interés legítimo o derecho subjetivo de la administrada y de dar cumplimiento a los principios rectores de todo procedimiento administrativo, fundamentalmente, el de juridicidad, corresponde el tratamiento como denuncia de ilegitimidad.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que los plazos establecidos para la interposición de recursos administrativos son perentorios, por lo que una vez vencidos los mismos, decae el derecho de presentarlos. Que, no obstante, ello, el acto en cuestión puede igualmente ser materia de revisión por denuncia de ilegitimidad, con los efectos y en las condiciones de la misma.

Que, respecto al examen del aspecto sustancial del recurso intentado, debe decirse que la presentante fue infraccionada mediante acta de la serie “C” N° 027947 de fecha 19 de julio de 2012. En dicho documento consta la comprobación de la circulación de la unidad KXQ-387 con permiso de explotación y certificado de desinfección vencidos.

Que en consecuencia la autoridad de aplicación sancionó a la empresa mediante la Resolución N° 4389/2012.

Que la denunciante manifiesta entre sus agravios el dictado del acto administrativo con omisión de principios y normas elementales, e invoca el principio de tipicidad penal que exige la previsión de la pena en una norma legal formal.

Que sostiene que se sanciona a la empresa por efectuar servicio con permiso vencido, cuando en realidad sí poseía dicha autorización.

Que la falta de tipicidad alegada no es atendible en virtud de que...

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