Decreto Nro. 1830 - EX-2021-05312890-GDEMZA -DRNR#SAYOT - REGLAMENTACIÓN DE LA TEMPORADA 2021-2022 DEL PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2021

MENDOZA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Visto, el Expediente: EX-2021-05312890-GDEMZA -DRNR#SAYOT, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, eleva propuesta de Reglamentación de la Temporada 2021-2022 del Parque Provincial Aconcagua y el establecimiento de aranceles de acuerdo a la categoría de los visitantes; y,

CONSIDERANDO:

Que se realiza habitualmente en forma previa al inicio de cada Temporada en el Parque Provincial Aconcagua una evaluación económica de los costos de operación, ingreso de personas al Parque, necesidades para la prestación de los servicios de emergencia, adquisición de equipamiento, en definitiva los recursos necesarios para afrontar la temporada,

Que se están evaluando medidas para optimizar la relación costo/beneficio de la operación del Parque Provincial Aconcagua, en especial dada la situación planteada en el marco de la pandemia por Covid-19,

Que se encuentra en proceso de aprobación el Plan de Gestión y Uso Público del Parque en el marco de una línea de financiamiento internacional cuya aplicación demandará recursos específicos,

Que las edades establecidas para el desarrollo de las actividades autorizadas por el presente Decreto, se han consignado en conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación,

Que se ha requerido dictamen a la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial Aconcagua, sobre distintas temáticas que hacen a la regulación de la Temporada Estival 2021-2022 del mencionado Parque, en conformidad con lo establecido mediante Decreto N° 562/14,

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Dirección de Recursos Naturales Renovables y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y lo previsto por el Artículo 128, Inciso 2) de la Constitución Provincial, la Ley N° 6045, Decreto-Ley N° 4807, Decretos Nros. 2819/90, 562/14, concordantes y modificatorios;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Se establece como TEMPORADA ESTIVAL DEL PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA, al período comprendido entre el 15 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Artículo 2º

Se establece como TEMPORADA INVERNAL al período comprendido entre los días 1 de noviembre al 14 de noviembre de 2021 y del 1 de mayo de 2022 y el comienzo de la temporada 2022-2023. Toda actividad realizada en "Temporada Invernal", será autorizada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación mediante resolución.

Artículo 3º

Toda actividad a desarrollarse en el Parque Provincial Aconcagua estará sujeta al protocolo específico que la Autoridad de Aplicación establezca, en acuerdo con la autoridad sanitaria de la Provincia.

Artículo 4°

Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel estipulado de acuerdo a la Zona a la cual se ingrese y a la categoría de los visitantes, la actividad a desarrollar y la temporada, quedando autorizada al cobro de este arancel, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar o sistema que esta indique.

Artículo 5°

Los menores de trece (13) años, jubilados (u hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, de nacionalidad argentina o residentes), personas con discapacidad y excombatientes de Malvinas con las credenciales que lo acrediten, podrán acceder a las distintas actividades autorizadas en el Parque sin cargo. En el caso de menores para las actividades de Trekking Corto, Trekking Largo y Ascenso se autorizará su ingreso, según la normativa vigente.

Artículo 6°

Las actividades de Trekking Corto, Trekking Largo y Ascenso al Cerro Aconcagua sólo se permitirán con asistencia de una empresa prestadora de servicios debidamente inscripta para la temporada estival 2021-2022 del Parque Provincial Aconcagua.

Artículo 7°

Los visitantes comprendidos en la categoría Nacional, presentando Documento Nacional de Identidad, estarán eximidos del pago del arancel para las distintas actividades autorizadas en el Parque Provincial Aconcagua durante la temporada estival 2021-2022.

Artículo 8°

El intento de récords de ascenso al Cerro Aconcagua, será reglamentado por resolución de la Autoridad de Aplicación, en particular para la Temporada Estival establecida por el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 9º

Zona 1: Quebrada de los Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley Nº 5463, que comprende el valle limitado por el Río Horcones, el límite Oeste del Parque Provincial y la Ruta Nacional Nº 7 y hasta la Quebrada del Durazno.

  1. El arancel de ingreso para “Visitantes a la Quebrada de los Horcones”, se fija en los siguientes montos, según la categoría que corresponda:

    Extranjero: $ 820 Latinoamericano: $ 550 Nacional: Sin Cargo

    La categoría “Latinoamericano” se considerará para visitantes provenientes de países de Centroamérica, América del Sur y México.

  2. Este arancel se establece para los visitantes por el día, mayores de trece (13) años, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar. Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo “Laguna de los Horcones” y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito.

  3. El ingreso de Instituciones escolares públicas y privadas dependientes de la Dirección General de Escuelas, de la Universidad Nacional de Cuyo y resto del país. Sin cargo.

Artículo 10º

Actividad: Trekking Diario. (Habilitado desde el 15 de noviembre de 2021 al 30 de abril del 2022).

En la Quebrada de Horcones (Ley Nº 5463 - Zona 2: Área destinada al deporte y recreación, ascenso y trekking por Rutas Normales) y Quebrada de Matienzo (Ley N° 9205).

Autoriza a los visitantes a realizar trekking por el día, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de las sendas, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente.

No autoriza el pernocte en el Parque.

Por la Quebrada de Horcones solo hasta: el Campamento de Aproximación Confluencia. No autoriza visita a Plaza Francia.

Por la Quebrada de Matienzo solo hasta: el Campamento La Cascada (Laguna del Potrero Escondido), Cerro Mirador del Tolosa y Cerro Peñas Coloradas

Para la actividad de Trekking Diario es requisito tener 16 años cumplidos. Los menores entre 13 y 16 años sólo podrán desarrollar esta actividad con autorización de ambos padres o tutores legales certificada mediante escribano público o autoridad judicial competente.

En caso de que estén acompañados por ambos padres o tutores legales no será necesaria esta autorización certificada.

En caso de estar acompañado por uno solo de los padres o tutores legales, deberá presentar la autorización certificada del otro progenitor o tutor.

Para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, según la categoría que se indica, cuyo cobro se operará mediante el sistema que establezca la Autoridad de Aplicación:

Extranjero $ 3400 Latinoamericano $ 2720 Nacional Sin Cargo

Artículo 11º

Actividad: Trekking Corto. (Habilitado desde el 15 de noviembre de 2021 al 30 de abril de 2022).

Es requisito indispensable ser mayor de edad.

Autoriza a los visitantes a realizar los siguientes circuitos, por un período de tres días, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la...

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