Decreto Nro. 1814 - EX-2019-03743256-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

VISTO el EX-2019-03743256-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se eleva para su aprobación el CONVENIO N° 1 DE ADICIONAL DE OBRA Y AMPLIACION DE PLAZO, celebrado con STORNINI S.A. – AYFRA S.R.L. - CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L. U.T., contratista de la obra: CONSTRUCCION EDIFICIO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – CIRCULACION PEATONAL SUBTERRANEA, OBRAS EXTERIORES – SUBESTACION TRANSFORMADORA Y SALA DE GRUPOS ELECTROGENOS, según adjudicación dispuesta por Decreto N° 1564/2018; y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del orden 2 de las presentes actuaciones, los trabajos adicionales cuya aprobación se gestiona, responden a los pedidos efectuados por el Departamento de Mantenimiento y Proyectos Técnicos del Poder Judicial.

Que en el citado orden se indica que los trabajos se vinculan con el suministro e instalación de un ascensor de 900 kg y 3 paradas en el Sector Público y otro similar para el Sector Administrativo.

Que el monto de los trabajos adicionales asciende a la suma de $ 5.385.564,00 según Planilla Presupuestaria y Análisis del Precios del orden 2 página 17, Fórmulas Polinómicas del orden 21 y demás antecedentes agregados en el expediente, considerando como precios básicos los del mes de mayo de 2018.

Que en el orden 23 obra intervención de la Comisión de evaluación, otorgando viabilidad técnica y económica para los trabajos adicionales planteados.

Que en el orden 28 obra copia del dictamen del Consejo de Obras Públicas, órgano que, luego de analizar el contenido de las actuaciones recomienda se apruebe el Convenio de que se trata.

Que en orden 118 obra el volante de imputación preventiva del gasto que demandará el cumplimiento de lo previsto en el Convenio cuya aprobación se gestiona, el que ha sido intervenido por la Contaduría General de la Provincia en el orden 121.

Que conforme surge del Artículo Nº 3 del Convenio de que se trata, las partes acuerdan ampliar el plazo de ejecución de la obra en 45 días según informe del orden 95. El plazo de realización de los trabajos adicionales será contado a partir de la aprobación del presente instrumento.

Por lo expuesto, en razón de lo previsto en el Artículo 49 Inciso b) del Decreto – Ley 4416/80 (de Obras Públicas) y modificaciones y lo dictaminado por el Consejo de Obras Públicas y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública),

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C...

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