Decreto Nro. 1804 - REGLAMENTACION TEMPORADA PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018

MENDOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2018

Visto, el Expediente: EX-2018-02365301-GDEMZA-DRNR#SAYOT, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, eleva propuesta de Reglamentación de la Temporada del Parque Provincial Aconcagua y el establecimiento de aranceles de acuerdo a la categoría de los visitantes; y

CONSIDERANDO:

Que se realiza habitualmente previo al inicio de la Temporada en el Parque Provincial Aconcagua una evaluación económica de los costos de operación, ingreso de personas al Parque, necesidades de atención médica, servicios que se prestan a los andinistas, adquisición de equipamiento, en definitiva los recursos necesarios para afrontar la temporada.

Que se están tomando medidas para optimizar la relación costo/beneficio de la operación del Parque Provincial Aconcagua, considerando el incremento de precios en los insumos y que se enfrentan gastos adicionales en el proceso de relocalización del Campamento Base Plaza de Mulas y la evaluación de propuestas para el tratamiento in situ de efluentes cloacales en distintos Campamentos y diversos desarrollos de servicios e infraestructura para mejorar la atención de visitantes.

Que se encuentra en proceso de aprobación el Plan de Gestión y Uso Público del Parque en el marco de una línea de financiamiento internacional cuya aplicación demandará recursos específicos.

Que con el objeto de fortalecer el Plan de Desarrollo de Alta Montaña, anunciado por el Gobierno de la Provincia a través del EMETUR, a partir de la temporada 2018-2019 y con el objeto de ampliar la oferta turística del Parque Provincial Aconcagua para todo el año, se establecen dos temporadas diferenciadas a partir de sus condiciones climáticas: “Temporada Invernal”, del 1° de mayo al 30 de octubre y “Temporada Estival” del 1° de noviembre al 30 de abril de cada año.

Que las edades establecidas para el desarrollo de las actividades autorizadas por el presente decreto, se han consignado en conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que se ha requerido dictamen a la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial Aconcagua, sobre distintas temáticas que hacen a la regulación de la Temporada Estival 2018-2019 del mencionado Parque, en conformidad con lo establecido mediante Decreto N° 562/14.

Que se puso a consideración de la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial Aconcagua que los Prestadores de Servicios afronten obligatoriamente el costo del descenso de la materia fecal, generada por sus clientes en los campos base, con los vuelos que las empresas contratan utilizando la capacidad ociosa de la aeronave, hasta tanto termine la evaluación de propuestas y se ponga en funcionamiento las plantas para el tratamiento in situ de efluentes cloacales en los distintos campamentos.

Que se ha acordado en el marco de la Comisión Permanente del Parque Provincial Aconcagua que se realicen auditorías, controles sobre el uso del helicóptero y se regulen los vuelos privados realizados por las Empresas Prestadoras de Servicios.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Dirección de Recursos Naturales Renovables y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y lo previsto por el Artículo 128, Inciso 2) de la Constitución Provincial, la Ley N° 6045, Decreto-Ley N° 4807, Decretos Nros. 2819/90, 562/14, concordantes y modificatorios,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Se establece como TEMPORADA ESTIVAL DEL PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA, el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 30 de abril del siguiente año.

Artículo 2º

Se establece como TEMPORADA INVERNAL al período comprendido entre el día 1° de mayo al 30 de octubre de cada año. Toda actividad realizada en "Temporada Invernal", será autorizada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación mediante resolución.

Artículo 3º

Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel estipulado de acuerdo a la Zona a la cual se ingrese y a la categoría de los visitantes, la actividad a desarrollar y la temporada, quedando autorizada al cobro de este arancel, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar o sistema que esta indique.

Artículo 4º

Zona 1: Quebrada de los Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley Nº 5463.

  1. El arancel de ingreso de visitantes al “Valle de Horcones”, que comprende el valle limitado por el Río Horcones, el límite Oeste del Parque Provincial y la Ruta Nacional Nº 7 y hasta la Quebrada del Durazno, se fija en:

    Categoría Extranjero: $ 200

    Categoría Nacional: $ 100

    Categoría Mendocino: $ 50

    La categoría “mendocino” se considerará con acreditación de domicilio presentando Documento Nacional de Identidad. El cobro de los aranceles previstos en el presente Artículo se efectuará mediante la emisión de un ticket numerado por duplicado en el ingreso al Parque por la quebrada de Horcones.

  2. Este arancel se establece para los visitantes por día, mayores de trece (13) años, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar. Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo “Valle de Horcones” y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito.

  3. Los menores de trece (13) años, jubilados (u hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años), personas con discapacidad y excombatientes de Malvinas con las credenciales que lo acrediten, podrán ingresar a este circuito sin cargo.

  4. Instituciones escolares públicas y privadas dependientes de la Dirección General de Escuelas, de la Universidad Nacional de Cuyo y resto del país. Sin cargo.

Artículo 5º

Zona 2: Área destinada al deporte y recreación, ascenso y trekking por Rutas Normales. Ley Nº 5463 Trekking Diario y Trekking Corto:

  1. Trekking Diario, autoriza a los visitantes a realizar trekking por el día, ingresando por Horcones hasta Confluencia, no autoriza el ingreso por la Quebrada de Vacas.

  2. Para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, cuyo cobro se operará mediante la simple emisión de un ticket numerado por duplicado, de acuerdo a cada categoría:

    Categoría Extranjero: $ 750

    Categoría Nacional: $ 300

    Categoría Mendocino: $ 150

  3. Trekking Corto: Autoriza a los visitantes a realizar el circuito: “Quebrada de Horcones – Confluencia - Plaza Francia”.

Artículo 6º

El Trekking Diario (desde el 01 de noviembre al 30 de abril del año siguiente), siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Confluencia para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente. Para la actividad de Trekking Diario es requisito tener 16 años cumplidos. Los menores entre 13 y 16 años sólo podrán desarrollar esta actividad con autorización de ambos padres certificada mediante escribano público.

Artículo 7°

El Trekking Corto se autoriza durante la Temporada Estival (desde el 1° de noviembre al 30 de abril del año siguiente), siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Confluencia para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente.

Para el Trekking Corto, se establece:

  1. TEMPORADA ALTA: la comprendida entre los días 15 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente.

  2. TEMPORADA BAJA: la comprendida entre los días 1° de noviembre al 14 de diciembre y del 1° de febrero al 30 de abril de cada año.

Para la actividad de “Trekking Corto” es requisito indispensable ser mayor de edad.

Artículo 8º

Ascenso y Trekking Largo: Sólo se autoriza el ingreso para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, por las Quebradas de Horcones y Vacas, desde el 1° de diciembre hasta el 15 de febrero inclusive del año siguiente.

La Autoridad de Aplicación sólo brindará la cobertura de los Servicios de Helicóptero y Médicos en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 06 de marzo del año siguiente.

Para Ascenso y Trekking Largo se establece:

  1. TEMPORADA ALTA: la comprendida entre los días 15 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente.

  2. TEMPORADA BAJA: la comprendida entre los días 1° de diciembre al 14 de diciembre y del 1° de febrero al 15 de febrero de cada año.

La venta de permisos para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, con cobertura de Servicios de Helicóptero y Médicos, por ambas Quebradas se realizará en la Ciudad de Mendoza, hasta el 13 de febrero inclusive. Es requisito indispensable para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, ser mayor de edad.

Artículo 9º

En “Temporada Estival”, fuera del período comprendido entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero, se autorizará el ingreso a visitantes con asistencia de prestadores de servicios. El Parque NO contará en los períodos que a continuación se detallan con los Servicios de Helicóptero y Médicos, por lo que los ingresantes que realicen estas actividades lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.

Se autoriza el ingreso en los períodos detallados según...

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