Decreto Nro. 1804 - MODIFICA DECRETO Nº 1890/05

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019

MENDOZA, 13 DE AGOSTO DE 2019

Visto el Expediente: EX-2018-03002096-GDEMZA-DRNR#SAYOT, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, tramita la modificación del Decreto N° 1890/05, reglamentario de la Ley Provincial N° 4602, modificada por Ley N° 7308, que regula la protección de la fauna silvestre que habita el territorio de la Provincia de Mendoza, así como el uso sustentable de los recursos provenientes de ésta y la práctica de la caza deportiva; y

CONSIDERANDO:

Que específicamente se tramita la derogación de la prohibición establecida por el inc. c) del Artículo 18 del Decreto N° 1890/05, en tanto prohíbe la utilización de armas equipadas con miras telescópicas para la actividad cinegética, equiparándola con las armas automáticas y las equipadas con miras infrarojas o silenciadores.

Que la prohibición de usar armas equipadas con miras telescópicas se presenta como contradictoria con el mandato contenido en el Artículo 13 del mismo decreto mencionado, toda vez que este establece la obligatoriedad para el cazador de “agotar todos los medios a su alcance para hallar y rematar la pieza que hubiere herido.”

Que se entiende por “mira telescópica” al artefacto o mecanismo óptico que adosado al arma de fuego, permite un acercamiento virtual al objetivo, posibilitando una mejor puntería sobre el objetivo. A partir de ello surge claramente que el uso de miras telescópicas favorece el cumplimiento del mandato de ultimar la pieza herida contenido en el Artículo 13 del Decreto N° 1890/05

Que el uso de dispositivos que faciliten la caza de un animal de la fauna silvestre exótica hace más efectivo el control poblacional de ésta, debiendo permitirse el uso de los mismos.

Por ello, en virtud de los Dictámenes...

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