Decreto Nro. 180 - EXPTE. Nº 688-D-2016-20108
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2019 |
MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019
Visto el Expediente Nº 688-D-2016-20108, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene el Boletín Oficial de distintas sentencias por procesos concursales; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 consta nota de la Subdirectora a cargo del Boletín Oficial, a los fines de determinar la incobrabilidad de los saldos impagos de la publicación edictal, conforme lo estipulado por el Artículo 1 del Decreto Nº 1065/13;
Que a fs. 02/89 obra el listado de los juicios analizados;
Que a fs. 104/936 se encuentran las copias de las sentencias dictadas que se han podido recabar;
Que la mayoría de los casos analizados y enumerados en el Anexo I del presente decreto, se tratan de quiebras en las cuales se ordena la clausura del procedimiento por falta de activos;
Que se trata de casos en los cuales iniciar acciones judiciales resultaría inconveniente, innecesario, ineficaz e irracional;
Que teniendo en cuenta la gran cantidad de posibles demandados, seguramente exista un alto porcentaje de ellos con domicilios desconocidos, domicilios inexistentes, ubicados en zona de riesgo, empresas en liquidación o ya liquidadas hace mucho tiempo, entre otros, lo que implicaría un manifiesto fracaso de la gestión;
Que existen casos cuyos montos son insignificantes en relación al costo de la recuperación de los mismos y otros en los cuales, por más que se obtuviera sentencia favorable, son de cumplimiento imposible generando un desgaste administrativo y judicial antieconómico por su importe;
Que dado el tiempo transcurrido sin haberse efectuado reclamos, en la mayoría de los casos, se encontrarían prescriptos los derechos para perseguir su cobro;
Que resulta aplicable a los casos enumerados en el Anexo I del presente decreto, el Artículo 1 de la Ley Nº 8706, que establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad que los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal y el Artículo 1 del Decreto Nº 1065/13, cumpliéndose todos los requisitos necesarios para declarar...
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