Decreto Nro. 1790 - EXPEDIENTE Nº 966-D-16-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 25 DE SETIEMBRE DE 2017

VISTO el Expediente Nº 966-D-2016-20108, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Ingeniero DANIEL EDUARDO GAIDO, en representación de la firma DA FRE & GAIDO CONSTRUCCIONES S.R.L. en contra de la Resolución Nº 795 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 25 de octubre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se denegó el pedido de suspensión de ejecución de la Resolución Nº 581 dictada por el referido organismo en fecha 8 de setiembre de 2016. Además, se rechazó desde el punto de vista sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la mencionada empresa contra la citada disposición.

Que surge del dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, que el recurso ahora en análisis ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, todo a tenor de lo dispuesto por los Artículos 183 y 184 de la Ley 3909, por lo que debe ser admitido desde el punto de vista formal.

Que desde el punto de vista sustancial, se deduce que el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, luego de intentar varios acuerdos previos con la empresa ante distintas situaciones que se dieron desde el inicio de la contrata, en las cuales, pese a haberse otorgado un anticipo financiero, la actividad en la obra fue casi nula, además de haber resultado infructuosos todos los actos tendientes a la reanudación de los trabajos y el cumplimiento de los requerimientos efectuados en las órdenes de servicio, mediante Resolución Nº 581 de fecha 8 de setiembre de 2016 emitida por el Instituto Provincial de la Vivienda, se dispuso la resolución del contrato de obra pública de conformidad a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto - Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas).

Que la empresa presentó un Recurso de Revocatoria contra dicho acto administrativo fundado en una serie de agravios. El mismo fue rechazado por Resolución Nº 795-IPV-2016, conforme los argumentos que allí se expresan, ahora recurrida.

Que el recurrente en esta instancia vuelve a reiterar los argumentos que expusiera en oportunidad de interponer Recurso de Revocatoria, los que fueron ampliamente respondidos por la Administración al momento de la contestación.

Que durante toda la tramitación administrativa, el Instituto Provincial de la Vivienda ajustó su proceder, en primer lugar a lo establecido por el pliego y...

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