Decreto Nro. 1789 - EXPEDIENTE Nº288-D-17-01283

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 25 SETIEMBRE DE 2017

VISTO el expediente 288-D-2017-01283 y su acumulado 6756-D-2015-30009, en el primero de los cuales obra el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Doctor JUAN PABLO QUEVEDO MENDOZA, en nombre y representación de TELFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. con el patrocinio letrado de EFRAIN IGNACIO QUEVEDO MENDOZA, en contra de la Resolución Nº 155 dictada por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad en fecha 2 de Febrero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se rechazó desde el punto de vista sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente contra la Resolución 530 dictada el día 9 de junio de 2016, por la Dirección Provincial de Vialidad y por la que se aplicó a la citada firma una multa de $ 396.330,75, por los gastos asumidos por la mencionada Dirección, por el retiro de la estructura soporte de una antena para telefonía celular, colocada sin permiso.

Que el Recurso en análisis ha sido presentado en fecha 14 de febrero de 2017 y la resolución recurrida fue notificada al recurrente en fecha 08 de febrero de 2017, por lo que el recurso ha sido presentado dentro del plazo establecido por el Artículo 180 de la Ley Nº 3909.

Que a fojas 8 obra el pago de la tasa retributiva de servicios.

Que a fojas 9 consta el pago de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

Que por lo antes expuesto el Recurso es procedente desde el punto de vista formal, correspondiendo su análisis sustancial.

Que la Resolución recurrida es la que ha causado estado y ha abierto la instancia de la Alzada.

Que respecto de lo sostenido por el recurrente, corresponde analizar si este ha sido vulnerado en sus derechos o, como sostiene, no se trató en extensión y profundidad el planteo de incompetencia que realizó su mandante, al impugnar la Resolución Nº 530-DPV-2016.

Que el Asesor Legal de la Dirección Provincial de Vialidad hace un análisis certero de lo planteado por el recurrente y determina claramente el porqué no es procedente la aplicación de la Ley Nº 19.798 en el caso en cuestión y la facultad que tiene la citada Dirección dada la Ley Provincial Nº 6063 para la aplicación de multas.

Que no logra el recurrente en este aspecto variar el sentido de las cosas ni aporta argumentos nuevos en este recurso que puedan modificar la situación anterior.

Que cabe resaltar que, como ya se mencionara en otro párrafo, la multa impuesta ha sido por haber instalado una antena sin autorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR