Decreto Nro. 1766 - EX-2020-00273071-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el expediente EX-2020-00273071-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se tramita la restitución de un inmueble ubicado en el Parque Industrial Provincial, a la Provincia de Mendoza por parte de la empresa “CLARIFICANTE HERNÁNDEZ”; y

Considerando:

Que la empresa “CLARIFICANTE HERNÁNDEZ” adquiere el dominio de un terreno en el Parque Industrial Provincial, mediante Convenio de fecha 05/12/97, aprobado por Decreto Nº 1130/98;

Que con fecha 09/10/00 se firma escritura traslativa de dominio (Escritura Nº 87 de Escribanía General de Gobierno) según consta en Orden 5;

Que el terreno en cuestión se identifica con nomenclatura catastral Nº 06-99-00-1901-532527, inscripto en Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) con padrón Nº 40248/06 con una superficie de 1 hectárea 4.612,23 m2.;

Que a fojas 128/148 del expediente Nº 1206-C-95-02681, digitalizado en Orden 6, obran actuaciones en cuanto al incumplimiento de las inversiones por parte de la mencionada empresa, lo cual a la fecha no ha sido resuelto;

Que, en Orden 8 obra Acta de Constatación Nº 2 de fecha 23/01/20 por la cual se constata, mediante intervención de Escribanía General de Gobierno, que el terreno en cuestión se encuentra libre de ocupantes en estado natural;

Que, en el orden 06 se agrega el expediente Nº 1206-C-95-02681, en el cual figuran las intimaciones cursadas en virtud de los incumplimientos denunciados y las distintas prórrogas y plazos de gracia otorgados por la Provincia a fin de perseguir la regularización de la situación en cuanto al cumplimiento de las obras comprometidas;

Que el Decreto Ley 4227/71 y Decreto Reglamentario 427/78 persiguen la promoción y estimulación de la actividad económica particular o pública por medio de estos contratos de fomento. El elemento causal por excelencia es la promoción o aumento del bienestar de la comunidad que se beneficia directa o indirectamente de la actividad objeto de fomento;

Que en esta clase de contratos por su particularidad generan para el cocontratante una serie de beneficios de índole económicos, financieros y fiscales, todos aquellos que directa o indirectamente determinan una ventaja pecuniaria para el sujeto fomentado;

Que las ventajas de carácter económico pueden ser reales, suponen la prestación de bienes por la Administración a los particulares. Esta prestación puede consistir en el uso, aprovechamiento o trasferencia de una cosa de dominio público o de propiedad...

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