Decreto Nro. 1756 - EXPEDIENTE 5092-D-18-20108 Y SU ACUMULADO 7534-D-17-04238

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019

MENDOZA, 07 DE AGOSTO DE 2019

Visto el expediente 5092-D-18-20108 y su acumulado 7534-D-17-04238 en el cual se tramita Recurso de Alzada interpuesto por la Lic. SANDRA RITA RODRIGUEZ, en contra de la Resolución Nº 563/18 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada se dispuso el rechazo del pedido de reescalafonamiento por reconocimiento de la antigüedad como residente del mencionado profesional;

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que no existen dudas en cuanto a la aplicabilidad al caso de la norma establecida por el Art. 25 de la Ley Nº 7857, debiendo efectuar algunas precisiones en cuanto a la aplicación temporal de la misma por un lado y en relación a su alcance por otro;

Que respecto a la aplicación temporal, la norma entra en vigencia en la fecha de su publicación en el boletín oficial, lo que ocurrió el 27 de junio de 2008, por tal motivo, su aplicación sólo podrá predicarse respecto de situaciones jurídicas futuras o las pendientes, es decir, en el caso de la Lic. Rodriguez la misma no resulta aplicable pues la profesional comenzó y finalizó su residencia con anterioridad a la entrada en vigor de la norma citada;

Que en relación al alcance de la Ley Nº 7857, Asesoría de Gobierno tiene dicho: “…solo a los agentes de planta se les reconoce el derecho al ascenso en la carrera, es decir, a la promoción dentro de las Clases del escalafón, debiendo cumplir entre otros recaudos con la antigüedad establecida por Ley, mientras que a los residentes, si bien se le reconocen ciertos beneficios derivados de la antigüedad, en el ejercicio de la residencia (licencias, cobro del ítem antigüedad, etc.), la normativa aplicable no los considera sujetos a la Ley de Carrera, ergo, no les confiere el derecho ni al ingreso a la carrera ni al ascenso en el escalafón, como consecuencia de su antigüedad en situación de residente”;

Que la Ley de Residencias Médicas Nº 7857 en su Artículo 25 expresa: “El Residente desempeñará sus funciones en los términos fijados por la presente Ley. El Residente (y el Jefe de Residentes) como tal no están comprendidos por la Ley de Carrera correspondiente, salvo en el reconocimiento de la antigüedad y si lo...

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