Decreto Nro. 1754 - RECURSO DE ALZADA INTERPUESTA POR AMPROS

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 22 DE SETIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 759-D-16-00020 y su acumulado 9829-D-15-04238, en el cual la Dra. MARIA ISABEL DEL POPOLO, en representación de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S.) interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 30/16, emitida por el Interventor del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 30/16 del Interventor del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti” se admite en lo formal y se rechaza en lo sustancial la revocatoria incoada por A.M.Pro.S. contra la Resolución Nº 1435/15 del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”, mediante la cual se ratifica el Manual de Organización de la Supervisión General de Enfermería dispuesto por Resolución Nº 04/2002 del mencionado nosocomio;

Que la queja de la recurrente se dirige a cuestionar la aplicación de las reglas contenidas en la Resolución Nº 04/02, por la cual se organiza, entre otros aspectos, la forma de suplir las inasistencias imprevistas del personal, de manera de no afectar el servicio esencial de salud;

Que lo que persigue A.M.Pro.S.es dejar sin efecto la Resolución Nº 1435/15, mediante la cual se ratifica la Resolución Nº 04/2002 del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”;

Que se pretende que, sin excepción alguna, los licenciados en enfermería que se desempeñan en el nosocomio sean liberados de sus tareas al finalizar su horario habitual, sin lugar a que la ausencia imprevista de los profesionales que deban reemplazarlos, pudiera motivar que les requiera permanecer en el servicio a efectos de suplir tal ausencia;

Que a partir del sentido común, resulta desaconsejable, irrazonable y hasta temerario acceder a la postura de la quejosa;

Que frente a situaciones imprevistas y extraordinarias, es necesario adoptar medidas para que el servicio esencial de salud sea efectivamente prestado con continuidad, regularidad y garantizando la adecuada atención de los pacientes;

Que no se trata de extensiones horarias, pues no hay habitualidad en una carga superior a las legalmente establecidas. Por el contrario se trata de casos excepcionales e imprevisibles;

Que la Resolución 04/2002, organiza un procedimiento para instrumentar en ocasiones imprevistas o extraordinarias, haciendo mucho más previsible la eventual obligación de asumir tales contingencias por parte de los licenciados en enfermería involucrados, de manera tal que en cada oportunidad...

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