Decreto Nro. 1748 - EX-2018-04251609–GDEMZA - DEM#SAYOT

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

Visto el expediente EX-2018-04251609–GDEMZA - DEM#SAYOT, que tramita la solicitud de reconocimiento de licencias no gozadas por el fallecimiento del ex agente de la Dirección Ecoparque Mendoza de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Sr. Alberto Antonio Mamani; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 2, página 1, obra solicitud de la Sra. María Elisa Gutiérrez, D.N.I. N° 10.763.943, de liquidaciones de haberes y otros emolumentos que correspondiere, en virtud del fallecimiento el día 21 de noviembre de 2018, del ex agente de la Dirección Ecoparque Mendoza, Sr. Alberto Antonio Mamani, quien fuera su conviviente.

Que en orden 2, páginas 2/3, obra Certificado de Convivencia N° 258/Conv./2018, Decreto 918/98, expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por el cual el Sr. ALBERTO ANTONIO MAMANI, D.N.I. N° 11.883.444, declara convivir en aparente matrimonio con la Sra. María Elisa Gutiérrez, D.N.I. N° 10.763.943 y en páginas 4/5 obra Certificado de Defunción del Sr. Mamani, el día 21 de noviembre de 2018.

Que en orden 11 obra Resolución N° 076/2019-SAYOT disponiendo la baja por fallecimiento del Sr. ALBERTO ANTONIO MAMANI, a partir del día 21 de noviembre de 2018.

Que en orden 21 Contaduría General de la Provincia interviene y efectúa una serie de observaciones acompañando un Dictamen de Asesoría de Gobierno Nº 873/2012, que refiere que el artículo 39 inc. 1) de la Ley N° 5811 dispone que la licencia anual no podrá compensarse en dinero, excepto que el cese se produjera por fallecimiento del agente, la indemnización corresponderá a sus herederos forzosos, sin necesidad de declaratoria, por lo que los beneficiarios de recibir el pago de las licencias pendientes del agente fallecido son los herederos forzosos, que de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación enumerados en el artículo 2424 como Herederos Legítimos, es decir los descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y parientes colaterales; por tal razón Contaduría General de la Provincia concluye que el reclamo incoado por la Sra. María Elisa Gutiérrez no sería admisible por no estar acreditado el carácter de heredera legítima.

Que la Sra. Gutiérrez no estaría encuadrada como legítima heredera -cónyuge supérstite-, pero sí las hijas del causante, es decir, Cynthia Victoria y María Antonella Mamani, quienes acompañan en orden 8 y 9...

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