Decreto Nro. 1742 - expediente N° 1711-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 880-D-17-01283 y 4878-D-14-01409,

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019

MENDOZA, 07 DE AGOSTO DE 2019.

Visto el expediente N° 1711-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 880-D-17-01283 y 4878-D-14-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 131 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 09 de marzo de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rigen en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 373/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que la firma reitera los argumentos expuestos en los recursos antes presentados e insiste en afirmar la nulidad del Acta por falta de motivación, a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar;

Que también sostiene que el Acta de Infracción no es un elemento de imputación suficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada; que existe exorbitancia de la multa y contradicción entre otras multas colocadas y agrega que los funcionarios no se encuentran designados como tales. No se expide en relación al supuesto fáctico que es que tenía mercadería sin colocar los precios;

Que la Resolución Nº 131/18 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) se encuentra dentro del rango que preveía el Artículo 18 inciso a) de la Ley Nº 22802 y modificatorio;

Que del Acta de Infracción Nº 0040175 y planilla de exhibición de precios, surge a simple vista la conducta sancionada por la norma en...

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