Decreto Nro. 174 - DECRETO N° 174

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017

MENDOZA, 20 DE FEBRERO DE 2017.

Visto las actuaciones de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y la necesidad de disponer el incremento salarial para los Empleados del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de negociación paritaria para el sector Empleados del Poder Judicial, se convocó el día 16 de diciembre de 2016, a una mesa de negociación para tratar el otorgamiento de una ayuda económica extraordinaria de fin de año.

En la mencionada audiencia, la funcionaria actuante previo al cierre del acta emplazó a la entidad sindical a acreditar la personería jurídica.

Que en audiencia de fecha 17 de enero de 2017 previo a la apertura de la mesa paritaria, la funcionaria actuante solicitó la acreditación de la extensión de la vigencia del mandato de la entidad gremial.

Que quienes se arrogaban la “representación” sindical, acompañan nota que al ser considerada por la autoridad interviniente le fija un plazo de 10 días para que acredite la personería.

Al emplazamiento la Asociación Gremial de Empleados, al menos en cabeza de quienes se presentaron al acto, responde que se ha dado inicio al proceso electoral, pero que desde el Ministerio de Trabajo de la Nación aún no se autoriza el mismo.

Que en la audiencia fijada para el día 15 de febrero de 2017, quienes invocaban la representación gremial se presentan otra vez sin acreditar ninguna situación o documentación que acredite la existencia de una modificación del estatus de la Comisión Directiva, limitándose a acompañar la firma de unas 1.200 personas que serían trabajadores judiciales que los designan como miembros paritarios.

Que la libertad sindical es un derecho que se ejerce tanto por las asociaciones de trabajadores, como las que agrupan a los profesionales. La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), ha entendido que la composición y conducción de la misma, es “tripartita”, integrada por los representantes del Estado, los empleadores y los trabajadores (Declaración de Filadelfia de 1944, art. 1º). Es decir, que la libertad sindical involucra a los tres sectores.

Que también en carácter negativo, libertad sindical es un derecho de aquellos que no se encuentran frente a un sindicato o gremio, pero tienen el derecho de ser elegidos en tal carácter.

Es decir, que cualquiera que sea la opción que se tenga para resolver la presente situación debe estarse por aquella que garantice la existencia de la libertad sindical.

Que para distinguir la situación primero se efectúa un análisis...

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