Decreto Nro. 1718 - EX-2019-02210948-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO el EX-2019-02210948-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE en el cual se solicita la incorporación en los Adicionales por Mayor Dedicación, Barreras Sanitarias, Responsabilidad por Desinsección y Reintegro Industria y Comercio y en los Suplementos por Riesgo y Zona Desfavorable al agente del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) Ingeniero MAURICIO ANDRÉS MARCHENA; y

CONSIDERANDO:

Que el Ingeniero MARCHENA revista en un cargo de CLASE 010 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 1-03-08) Jefe de División Barrera Sanitaria del mencionado Instituto;

Que la incorporación a dichos regímenes obedece a estrictas razones de servicio y para dar cumplimiento al plan de trabajo establecido para dicho Organismo;

Que en el Orden 20 del expediente de referencia se encuentran agregadas las autorizaciones pertinentes, previstas en el Decreto– Acuerdo Nº 3102/19;

Que en el Orden 24 se encuentra agregado el Visto Bueno del Señor Gobernador de la Provincia;

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el Decreto–Acuerdo Nº 3102/19, Artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 9219 y 10, 11, 12 y 13 del Decreto-Acuerdo Nº 544/2020,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

El presente decreto se dicta como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Nº 9219.

Artículo 2º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2020 de la Administración Pública Provincial y suprímase el cargo del modo que se indican en la Planilla Anexa que forma parte del presente decreto.

Artículo 3º

Incorpórese a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2020, al agente del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) Ingeniero MAURICIO ANDRÉS MARCHENA, C.U.I.L. Nº 20-22423589-6, en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación en un porcentaje del OCHENTA POR CIENTO (80%) (Artículo 59 de la Ley 5126 modificado por el Artículo 20 de la Ley Nº 5811). .

Artículo 4º

Incorpórese a partir de la fecha del presente decreto y mientras cumpla funciones en Barrera Sanitaria, al agente del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) Ingeniero MAURICIO ANDRÉS MARCHENA, C.U.I.L. Nº 20-22423589-6, en el Régimen del Adicional por Barreras...

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