Decreto Nro. 1714 - XPEDIENTE Nº 9507-P-12-00020 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 1399-P-11-30093, N° 7229-P-10-10036, N° 4435-D-06-10036, N° 8316-P-10-10036, N° 1883-D-06-10036, N° 2217-D-06-10036, N° 9954-P-10-10036 Y N° 4149-D-06-10036

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2019

MENDOZA, 01 DE AGOSTO DE 2019

Visto el Expediente Nº 9507-P-12-00020 y Expedientes acumulados Nº 1399-P-11-30093, N° 7229-P-10-10036, N° 4435-D-06-10036, N° 8316-P-10-10036, N° 1883-D-06-10036, N° 2217-D-06-10036, N° 9954-P-10-10036 y N° 4149-D-06-10036, en el cual la empresa Prestaciones S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 554 del año 2012, emitida por el ex Ministerio de Infraestructura y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 554/12, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que al analizar la procedencia formal del recurso intentado, se concluye que corresponde admitirlo, conforme lo estatuido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso planteado, cabe analizar la posible existencia de nulidades procedimentales del citado expediente y la entidad de las mismas, a fin de determinar la consecuencia jurídica y centrarse en verificar, además si en el trámite del procedimiento administrativo se han observado las exigencias legales. Luego, de existir vicios, determinar la gravedad de los mismos, teniendo en cuenta las acciones y expresiones del administrado.

Que corresponde partir, entonces, del análisis de las actas de infracción reconstruidas (actas Nº 13738/2006 en el Expediente N° 4149-D-06-10036; N° 13232/2006 en el Expediente N° 2217-D-06-10036; N° 13090/2006 en el Expediente N° 1883-D-06-10036 y N° 13955/2006 en el Expediente N° 4435-D-06-10036), que han sido tomadas como base para aplicar la sanción de multa que luego se recurre.

Que en coincidencia con el dictamen de fojas 24 del Expediente Nº 1399-P-11-30093, el procedimiento de reconstrucción no se ha efectuado correctamente, conforme la Ley de Procedimiento Administrativo y que esto acarrea la nulidad de las actuaciones.

Que de las piezas administrativas antecedentes, se observa que sobre la base de una copia fiel del duplicado del acta, se emite la Resolución Sancionatoria, por la cual se le aplica una multa a la empresa, debido a la desaparición del expediente original y aquí ya se advierte la inobservancia de las reglas de procedimiento para la reconstrucción del acta.

Que en base a la resolución que ordena la reconstrucción, previo verificar copias de presentaciones, notificaciones y demás documentación de la pieza...

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