Decreto Nro. 1690 - EMP. TRANSPORTE EL PLUMERILLO S.A RECURSO JERARQUICO CONTRA RES 1442/2014

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Julio de 2019

MENDOZA, 29 DE JULIO DE 2019

Visto el Expediente Nº 7415-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 7166-T-13-18006 y N° 9028-D-11-10036 a través del cual la Empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 1442 del año 2014, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1442/2014, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado siendo el mismo admisible con arreglo a las pertinentes constancias administrativas y a los Artículos 175 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que el Recurso Jerárquico en tratamiento no refuta al decisivo fundamento de hecho de la Resolución Denegatoria de la revocatoria del ex Ministerio de Transporte Nº 1442/2014, que no refiere sino al mismo hecho que comprobó el acta de infracción Nº 027189 y al cual correctamente se le calificó como infracción al Artículo 174 del Decreto Nº 867/94 y el concordantes, Artículo 95 del Pliego de Base y Condiciones.

Que así, explícita y decisivamente considera la Resolución Denegatoria de la Revocatoria del ex Ministerio de Transporte Nº 1442/2014 que “la falta imputada se encuentra regulada en el Artículo 174 del Decreto Reglamentario y Artículo 95 del Pliego de Licitación, como así lo determina el instructor sumariante a fojas 12 del Expediente Nº 09028-D-2011-10036, `que a fojas 9 el Departamento de Sistema de Prepago informa la hora de salida a las 9:56 horas, y a fojas 11 el Departamento de Planificación pone en conocimiento que el recorrido 172 presenta 1,4 Km de calle sin asfalto, por lo que no son considerables tramos de tierras que debe recorrer el imputado y que el acta se elaboró a poco de comenzar el recorrido y no se ha desvirtuado la presunción de veracidad”.

Que se destaca que un acta de infracción en el...

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