Decreto Nro. 1687 - INCREMENTO SOBRE HONORARIOS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2021

MENDOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2021

Visto los acuerdos paritarios homologados durante el año 2021; y

CONSIDERANDO:

Que dichos acuerdos no incluyen a las personas con contrato de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo o cualquier otra forma de contratación siempre que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o para el caso de otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento;

Que dada la modalidad de vinculación de las mencionadas personas, no existió respecto de las mismas discusión paritaria a efectos de determinar los incrementos que pudieran corresponder a los contratos;

Que conforme con lo expuesto, resulta necesario, razonable y equitativo disponer el incremento por parte del Poder Ejecutivo de los mencionados contratos;

Que mediante Decreto Nº 92/21 se dispuso a partir de marzo 2021 un incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre los honorarios de contratos y mediante Decreto Nº 1056/21 se dispuso un incremento adicional del 10% (DIEZ POR CIENTO) a partir del mes de agosto del corriente;

Que es razonable, oportuno y conveniente otorgar un incremento que atienda la situación de estas personas, dentro de las reales posibilidades de la Provincia;

Por ello y lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Dispóngase un incremento del 15% (QUINCE POR CIENTO) sobre los honorarios correspondientes al mes de octubre de 2021, el que se hará efectivo en el mes de noviembre de 2021, para los agentes que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Los agentes con contrato de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.

  2. Que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, quedando exceptuados aquellos casos financiados con el financiamiento 18 - Aranceles por Servicio de Salud. Para el caso de los recursos afectados de origen provincial el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.

  3. Para el caso de otras Entidades (Carácter 5) cualquiera sea su financiamiento, el incremento podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos.

  4. Que el...

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