Decreto Nro. 168 - EX-2021-01131828-GDEMZA-MESA#MEIYE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 9298

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2021

MENDOZA, 26 DE FEBRERO DE 2021

VISTO el expediente EX-2021-01131828-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley Nº 9298; y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada dispone la adhesión de la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional Nº 27.350 de "Investigación médica y científica del uso medicinal de plantas del género Cannabis sp y sus derivados”;

Que en su Artículo 2° establece que el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza será autoridad de aplicación en todas las etapas de la cadena de valor de plantas de género Cannabis sp;

Que asimismo determina que la autoridad de aplicación podrá desarrollar, adoptar y/o coordinar pautas y protocolos precisos de investigación, cultivo, producción, comercialización y podrá coordinar las acciones que sean necesarias para promover el establecimiento y explotación de cultivos de Cannabis sp en todas sus variedades, su industrialización y/o transferencia de tecnología con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos;

Que reglamentar adecuadamente lo atinente al cultivo, producción y comercialización de la planta de Cannabis sp para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley Nacional N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud;

Que en este entendimiento, resulta necesario establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad y trazabilidad de sustancias para uso medicinal, respondan a estándares de calidad y seguridad sanitarios;

Que es necesario reconocer que el desarrollo de investigación y evidencia científica en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis y sus derivados se encuentra en pleno desarrollo en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para ir consolidando la política pública y el marco regulatorio vigente;

Que por lo expuesto, resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita regular la producción del cannabis en todas sus etapas;

Que la facultad reglamentaria de las Leyes corresponde al Gobernador de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 128 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Por ello, y conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de Ministerio de Economía y Energía;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Artículo 1º de...

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