Decreto Nro. 168 - 3089-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019

Visto el expediente N° 3089-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 1895-D-16-01283 y 631-D-13-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 242 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 9 de abril de 2018; y

Considerando:

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 625/16 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta por falta de motivación suficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada;

Que también alega que existe exorbitancia de la multa y contradicción entre otras multas colocadas para la misma fecha;

Que la Resolución 242/18 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) disminuida luego del recurso de revocatoria, se encuentra dentro del rango previsto por la Ley Nº 22802 y modificatorias;

Que la existencia de la infracción imputada a la firma sancionada ha quedado demostrada y el recurrente no la ha negado ni ha demostrado su inexistencia siendo la falta de colocación de precios a los productos que comercializa “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA” una práctica enraizada y crónica de la empresa;

Que en los respectivos dictámenes que han precedido a tal Resolución se encuentran los fundamentos que comprueban que la firma sancionada ha transgredido los Artículos 5º: “La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y en los lugares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR