Decreto Nro. 1672 - EX-2022-367437-GDEMZA-CCC
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2022 |
MENDOZA, 21 DE SETIEMBRE DE 2022
Visto el Expediente EX-2022-00367437- -GDEMZA-CCC; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, AUTOPISTAS URBANAS S.A., en adelante AUSA, interpone recurso de alzada contra lo resuelto en Acta Nº 1225, de fecha 22/12/2021, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, originaria del Expediente Nº 52-RN-2021, caratulado "NOTA Nº 52-RN-2021 RECAUDACION JH S/ BD V8576-PCR3-1021106 -AUTOPISTAS URBANAS SA ENJ1020032", de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, en adelante Caja Forense o la Caja;
Que la cuestión suscitada tiene su origen en el incidente de revisión promovido por AUSA en los términos del Artículo 37 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras -“LCQ”-, en contra de lo resuelto en la sentencia de verificación de créditos dictada en fecha 08/07/2021 en el marco del concurso de GREEN S.A. tramitado en autos N° 1.021.106 caratulados “AUTOPISTAS URBANAS S.A. EN J:1020032 GREEN S.A. P/MEGACONCURSO P/INC. REVISIÓN P/INCIDENTE”, originario del Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza, en relación a una parte del crédito que verificara aquella en dicho proceso judicial;
Que puntualmente el recurso de revisión tuvo por objeto: a) El carácter condicional con el que fuera admitido el crédito de AUSA, en relación a los rubros: Anticipo Financiero, Multas y Pago a Cuenta de Futuras Certificaciones, siendo el objeto y fin de dicho recurso que el crédito por tales conceptos sea declarado admisible con carácter firme sin condicionamiento alguno; y b) La ausencia de pronunciamiento expreso por parte del juez en relación al crédito laboral, esto es, el rubro identificado como Pago a Acreedores Laborales, a efectos de ser declarado admisible;
Que la Caja emitió la Boleta de Deuda N° V0008576 con motivo de la causa judicial aludida por la suma de PESOS $ 2.273.268,37 en concepto de capital adeudado, con más $ 165.633,04 en concepto de intereses sobre el capital y $ 48.778,03 por gastos administrativos;
Que el recurrente impugnó la boleta, aduciendo entre otros motivos, la falta de fundamento de dichos valores siendo rechazada por resolución en Acta N° 1225/2021, dando lugar al presente recurso de alzada por ante el Sr. Gobernador;
Que es necesario puntualizar, que ante las decisiones definitivas de ciertas entidades públicas no...
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