Decreto Nro. 1670 - EX-2019-3429263-GDEMZA-MGTYJ-AFECTACIÓN DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición26 de Julio de 2019

MENDOZA, 26 DE JULIO DE 2019

Visto los Expedientes Nros. EX-2019-03429263-GDEMZA-MGTYJ, EX-2019-03713346-GDEMZA-MGTYJ y EX-2019-03713596-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se tramita la afectación de vehículos oficiales del gobierno de la Provincia de Mendoza al Departamento Automotores dependiente de la Subdirección de Servicios del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que dicha afectación se realiza con el propósito de posibilitar el traslado de agentes de la Secretaría Electoral a cargo del 1º Juzgado Federal con competencia Electoral, a fin de efectuar capacitaciones vinculadas a las elecciones y hacia los distintos establecimientos escolares donde funcionarán mesas de votos durante las elecciones a llevarse a cabo los días 26, 30 y 31 de julio y 1, 2, 5 y 11 de agosto de 2019.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Aféctense al Departamento Automotores dependiente de la Subdirección de Servicios del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia los vehículos oficiales pertenecientes al Gobierno de la Provincia de Mendoza y Dirección General de Escuelas, hasta el nivel de Subsecretario, con sus respectivos choferes y la correspondiente provisión de combustible y lubricantes, para posibilitar el desplazamiento de agentes de la Secretaría Electoral a cargo del 1º Juzgado Federal con competencia Electoral, a fin de efectuar capacitaciones vinculadas a las elecciones y hacia los distintos establecimientos escolares donde funcionarán mesas de votos durante las elecciones, a llevarse a cabo los días 26, 30 y 31 de julio y 1, 2, 5 y 11 de agosto de 2019.

Artículo 2º

Invítese a las reparticiones descentralizadas y autárquicas a prestar su colaboración en el sentido indicado en el artículo precedente del presente decreto acuerdo para los organismos centralizados.

Artículo 3º

Asígnense las funciones de Supervisor General de Movilidad, durante el tiempo de afectación de los vehículos oficiales dispuesta en los artículos precedentes al Sr. Jefe de Movilidad del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Horacio Salvador Staiti, C.U.I.L. N° 20-22536415-0.

Artículo 4º

Cada agente convocado de conformidad a lo dispuesto en la presente norma legal percibirá el "Item Elecciones", cuyo valor por día y con carácter de no bonificable y no remunerativo, se fijó...

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