Decreto Nro. 167 - 4254-D-15-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019

Visto el expediente N° 5254-D-15-01409, en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1035 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 19 de octubre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la citada firma contra la Resolución N° 555/17 del Organismo de referencia, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 48471, de fecha 4 de noviembre de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio al Supermercado “VEA”, propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en calle Patricias Mendocinas Nº 1730/44, Capital, Mendoza, por la cual se constata que no coincide el precio de góndola con el precio efectivamente cobrado en Caja, de los productos detallados en dicha Acta, ticket y planilla de fojas 1/3 del expediente de referencia, respectivamente;

Que en cuanto al aspecto sustancial la firma recurrente reitera en esta instancia algunos de los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer descargo y recurso de revocatoria;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa recurrente en las instancias anteriores, a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar que la resolución impugnada no se encuentra acreditada, que hay ausencia de factor subjetivo de atribución de responsabilidad y de afectación del bien jurídico protegido, que no se tuvieron en cuenta anteriores descargos, que debe primar el principio “in dubio pro reo” y que la Administración ha incurrido en exceso de punición;

Que de las constancias obrantes en las actuaciones de referencia surge que la existencia de la infracción imputada a la firma sancionada ha quedado demostrada, que dicha firma no ha demostrado su inexistencia, argumentando solamente que el Acta de Infracción no ha sido suscripta por testigos y que no se ha demostrado el factor de atribución subjetivo;

Que cabe remarcar la naturaleza jurídica de las actas...

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