Decreto Nro. 1668 - RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL AGENTE PEDRO GUILLERMO SÁNCHEZ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición26 de Julio de 2019

MENDOZA, 26 DE JULIO DE 2019.

Visto el expediente EX-2019-00345093—GDEMZA-SEGE#MSDSYD, en el cual la agente PEDRO GUILLERMO SÁNCHEZ, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 1170/18 del Director Ejecutivo del Hospital Dr. Humberto J. Notti; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el reclamo administrativo interpuesto por el agente Sánchez, referente al pedido de Licencia Anual Reglamentaria no gozada por el periodo en que se efectivizó su licencia gremial;

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el agente Sánchez reclama el goce de las Licencias Anuales Reglamentarias que prevé la Ley Nº 5811 correspondientes a los últimos dos años calendario, previos a que culminara su licencia gremial;

Que si partimos del presupuesto que la licencia gremial consiste precisamente en la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo que se verifica sin necesidad de autorización del empleador, cuando las obligaciones derivadas del cargo que el representante desempeña, exigen una dedicación exclusiva a su función, que resulta de hecho incompatible con el cumplimiento simultaneo de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, no cabe dudas que el reclamo del agente resulta improcedente;

Que el Art. 62 de la Ley Nº 5811 dispone: “En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, el agente podrá percibir su remuneración, dentro de las reglas que determinen los convenios colectivos o acuerdos con los poderes respectivos”. En el caso de marras existe convenio que resulta aplicable, por el cual el Estado Provincial se compromete a abonar los salarios mientras dure la licencia sindical;

Que el recurrente reclama el crédito en días de licencia, no habiendo prestado servicios para el Estado Provincial, por el lapso que duró su mandato y consecuente licencia gremial, no configurándose el presupuesto de hecho, trabajo humano, a partir del cual adquiere sentido funcional la razón higiénico-social de la vacación;

Que la licencia gremial consiste precisamente en la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo que se verifica sin necesidad de autorización del empleador, cuando las obligaciones derivadas del cargo que el representante desempeña, exige una dedicación exclusiva a su función que resulta de hecho incompatible con el...

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