Decreto Nro. 1667 - EXPTE. 8284-D-2015-00020-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 12 DE SETIEMBRE DE 2017

Visto el Expediente Nº 8284-D-2015-00020, mediante el cual Josefina Beatriz Frigerio de Logrippo interpone recurso de alzada; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/16 se presenta Josefina Beatriz Frigerio de Logrippo, D.N.I. N° 4.117.408, e interpone recurso de alzada, en fecha 15/06/15, contra la Resolución dictada en Acta Nº 1063, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, la cual resuelve desestimar formal y sustancialmente la reclamación en relación a la denuncia de error materialísimo incurrido en la Resolución Nº 1039 dictada por el mismo órgano (fs. 167/168 vta.); desestimar sustancialmente la impugnación y el descargo deducidos a fs. 171/172 vta. -impugnación de liquidación y negativa a restituir fondo alguno a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza- y por último hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y en consecuencia suspender por el plazo de tres (3) años, a contar del dictado de la mencionada Resolución, el pago de cualquier beneficio jubilatorio del que sea titular por ante la Caja.

Que en consideración al recurso de alzada impetrado, Josefina Beatriz Frigerio de Logrippo se agravia por considerar que de su parte no hubo incumplimiento alguno a la Ley 5059, ya que el artículo 59 - por el cual se le otorgó el beneficio especial de percibir parte del beneficio jubilatorio otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza y continuar con su ejercicio profesional- impone como obligación la de poner en inmediato conocimiento de la Caja el momento en el cual accediera al cobro de la jubilación ya otorgada por A.N.Se.S., lo cual cumplió.

Que la recurrente se agravia afirmando que, de acuerdo al deber asumido puso en conocimiento en el mes de febrero de 2014, tal como consta a fs. 143, que se le había concedido el alta de la jubilación suspendida de A.N.Se.S. a percibir en el mes de marzo de 2014, por lo que requirió la transformación del beneficio jubilatorio del artículo 59 de la Ley 5059 en jubilación ordinaria de la Caja.

Que la quejosa destaca en forma reiterada que la conducta penada por el artículo 59 de la Ley 5059 es la de percibir en forma simultánea otra jubilación.

Que Josefina Beatriz Frigerio de Logrippo en su expresión de agravios afirma la existencia de ilegalidad manifiesta en la suspensión del pago de la jubilación ordinaria, ya que la Resolución Nº 1039, de fecha 16/05/14, dictada por el Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la cual se resuelve acordar su jubilación ordinaria a partir del 02/04/14, por haber cumplido todos los requisitos de forma y de fondo, ostenta estabilidad e irrevocabilidad, creando un derecho vitalicio de carácter alimentario, el cual solo se pierde por el ejercicio profesional o por la muerte del interesado.

Que por otra parte la quejosa se agravia arguyendo la improcedencia del reclamo de restitución de los haberes jubilatorios legítimamente percibidos, ya que no incumplió con el deber impuesto por el artículo 59 de la Ley 5059.

Que la recurrente señala que al momento de solicitar el pago de la jubilación a A.N.Se.S. en octubre de 2012, renunció a su cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR