Decreto Nro. 1663 - EX-2021-02622607--GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2021

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2021.-

Visto el expediente Nº EX-2021-02622607--GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente de referencia los agentes MARÍA SOL DISTEFANO, MARÍA CRISTINA GARCÍA ERICE, RICARDO HORACIO RUBIO, MARIANA CRUZADO, VERÓNICA SOSA, ANA SABRINA GUTIERREZ, EDGARDO ALFARO y CLAUDIO FABIÁN TRIFIRÓ, todos agentes de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I), presentan Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 23 de fecha 18 de febrero de 2021 emitida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas obrante en el Orden Nº 151 del expediente Nº EX-2019-02538547--GDEMZA-DGADM#MHYF por la cual se rechazó el reconocimiento de antigüedad efectuado por los citados agentes.

Que el mencionado Recurso debe ser admitido desde el aspecto formal por haber sido presentado en el plazo que a tal efecto establece el Artículo 179 y ss. de la Ley N° 9.003.

Que cabe destacar que el reclamo originario se encuentra prescripto en los términos del Artículo 38 bis del Estatuto del Empleado Público (Decreto-Ley Nº 560/73, modificado por Ley Nº 6.502), el que establece: "Prescriben a los dos (2) años los reclamos y acciones relativos a créditos provenientes de las relaciones de empleo público, en todo el ámbito del sector público provincial, salvo norma especial en contrario contenida en los respectivos regímenes aplicables", teniendo en cuenta la fecha de presentación de dicha reclamación, siendo claro que transcurrieron más de dos años desde el pase a planta de los reclamantes y la fecha de la reclamación indicada.

Que la prescripción es tanto respecto de la pretensión de diferencias salariales y adicionales, como también en relación al reclamo referido al cómputo de la antigüedad por el período que refieren y al goce de las licencias que pretenden -en definitiva, la prescripción se refiere a la totalidad de los rubros reclamados-, dada la fecha en la que comenzó la relación locativa y para los agentes reclamantes, la fecha en la que pasaron a planta permanente y la fecha del reclamo administrativo. Por lo tanto el reclamo que se presentó en sede administrativa se encuentra prescripto.

Que dado que se encuentra prescripta la acción (reclamo) conforme la normativa citada y constancias de las piezas administrativas individualizadas, el recurso debe desestimarse desde lo sustancial.

Que más allá de la prescripción señalada, el Recurso Jerárquico resulta improcedente, siendo legítimo el acto atacado, el cual se motiva debidamente en las constancias del expediente Nº EX-2021-02622607--GDEMZA-CCC, en la jurisprudencia aplicable y en la normativa que se cita.

Que resulta fundamental destacar que durante el período que reclaman que les sea tenido en cuenta para la antigüedad, los agentes estuvieron contratados mediante locación de servicios hasta sus designaciones en planta permanente, siendo claro entonces - no discutiendo los ahora recurrentes - que durante ese período no eran empleados públicos.

Que aceptar el reclamo de los recurrentes implicaría caer en la irrazonable derivación de que debería tenerse en cuenta para la antigüedad el periodo de prestaciones de proveedores vinculados al Estado mediante locaciones de servicios o locaciones de obras.

Que lo descripto precedentemente y con ese criterio, un proveedor de sistemas informáticos -por ej.-...

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