Decreto Nro. 164 - EXPEDIENTE N° 1869-D-16-01283

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019

Visto el expediente N° 1869-D-16-01283 y sus acumulados Nros. 721-D-16-01283 y 732-D-14-01409, en el primero de los cuales el Doctor DIEGO CARBONELL, en representación de la firma “LIBERTAD S.A.”, interpone recurso jerárquico por vía de apelación contra la Resolución N° 885 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 31 de agosto de 2016; y

Considerando:

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 86/16 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que la empresa alega que el Acto Administrativo atacado resulta arbitrario por irrazonable. Luego, sin embargo continúa su defensa confundiendo la imputación efectuada. Así se defiende de la aplicación del Artículo 9 de la Ley Nº 22802, cuando en realidad se lo ha sancionado en virtud de la violación de los Artículo 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia la Desregulación y la Defensa del Consumidor. Luego ataca una resolución que no es la que motiva las presentes;

Que las Actas labradas por el personal de la ex Dirección de Industria y Comercio constituyen instrumentos públicos, los cuales hacen fe y se prueban por sí mismos. La fe que dimana del instrumento público obedece a una razón de necesidad. La seguridad de las relaciones jurídicas exige, que ciertos instrumentos que constatan actos jurídicos hagan fe por sí mismos, sin depender de otras pruebas; de lo contrario, si cada documento necesitase de la previa comprobación de la veracidad de su contenido, si nada pudiese ostentar, aunque más no fuese en mínimo grado, cualidades de veracidad, nos encontraríamos en el mundo de la mala fe, de la desconfianza, del temor, de la inseguridad, del recelo;

Que las Actas constituyen prueba suficiente de los hechos allí comprobados, salvo los casos que resulten desvirtuados por otras pruebas, todo ello a tenor de lo previsto en el Artículo 17 inciso d) de la Ley Nº 22802 a saber: “d) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en el inciso a) del presente artículo, así como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR