Decreto Nro. 1639 - 1484-D-17-01283

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición23 de Julio de 2019

MENDOZA, 23 DE JULIO DE 2019.

Visto el expediente N° 1484-D-17-01283 y sus acumulados Nros. 1834-D-16-01283, 773-D-14-01409 copia 0 y 773-D-14-01409 copia 1, en el primero de los cuales el Doctor DIEGO CARBONELL, en representación de la firma “LIBERTAD S.A.”, CUIT 30-61292945-5, interpone recurso jerárquico por vía de apelación contra la Resolución N° 415 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 03 de julio de 2017; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rigen en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 636/16 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso inter-puesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que la empresa alega que la Resolución Nº 415/17 es ilegítima y que le causa un perjuicio a su patrimonio y que se ha aplicado una norma que no prevé la situación fáctica tipificada, entendiendo que el Artículo 9º de la Ley Nº 22802 enmarcaba el concepto de “publicidad engañosa” y que no ha incurrido en ella. También pide que se reduzca el monto de la multa;

Que del Acta de Infracción Nº 0036147, ticket Nº 96097 y el comparativo góndola – caja correspondiente surge a simple vista la conducta sancionada en incumplimiento a lo que disponía el Artículo 9º de la Ley Nº 22.802;

Que el citado artículo rezaba: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.”;

Que la Ley Nº 22802 en su Artículo 17 indicaba el procedimiento que debía llevarse a cabo para la verificación de las infracciones y la sustanciación de las...

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