Decreto Nro. 1636 - expediente N° 2466-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 1018-D-17-01283 y Nº 4653-D-13-01409
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2019 |
MENDOZA, 23 DE JULIO DE 2019.
Visto el expediente N° 2466-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 1018-D-17-01283 y Nº 4653-D-13-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 157-EIyE-18 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 9 de marzo de 2018; y
Considerando:
Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);
Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 432/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;
Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;
Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en los recursos antes presentados a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar;
Que respecto de la cuestión de fondo, se entiende que la Resolución Nº 157-EIyE-18, emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;
Que la firma denunciada ha transgredido el Artículo 9º de la Ley Nº 22802 de Lealtad Comercial, el cual prescribía: ”Queda prohibida cualquier clase de presentación, de publicidad propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”;
Que la referida Ley, en su Artículo 17 indicaba el procedimiento que debe llevarse a cabo para la verificación de las infracciones en la norma...
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