Decreto Nro. 1636 - DEUDA INCOBRABLE HOSPITAL GAILHAC

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2002

MENDOZA,11 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 106-D-15-05474, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene la Obra Social de la Federación Gremial de la Industria de la Carne y sus Derivados con el Hospital “Héctor E. Gailhac”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 03 obra planilla con detalle de facturas no encontradas en archivos, correspondientes a la deuda que la Obra Social de la Federación Gremial de la Industria de la Carne y sus Derivados, mantiene con el mencionado nosocomio;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas por los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales, de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución N° 3157/08 del Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, con relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley N° 8706,

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